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Documento BOE-B-2015-7917

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 10859 a 10859 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7917

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Ordinario n.º 108/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2014 0000966, en el cual se ha dictado en fecha de 20 de febrero de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la Compañía Mercantil "Skapa Rolls Cover Technology, S.L.", con CIF número B99246183 y domicilio social en el Polígono de Valdeferrín, 3.ª fase, calle 4, parcela 14, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). concursal@siesm

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración concursal designada, integrada por la sociedad "Mediación y Concursal, S.L.P.", con CIF B99412165, representada por el economista don Luis Giménez Pascual, con DNI 29.099.350-A, dirección postal: Calle Juan Bruil n.º 2, 2.º, 50001 Zaragoza. Teléfono: 976-910047; Fax: 876701099, y Correo electrónico: luis.gimenez@direccionejecutiva.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 27 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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