EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario n° 1437/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, a instancia de AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, contra IBERARTE PROMOCIONES ESCÉNICAS, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N°162/15
En Sevilla, a 8 de julio de 2015; D. Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 1437/13, a instancias de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, representada por la Procuradora Sra. Quecedo Luque y asistida por el letrado Sr. Machuca Rodríguez; y como demandada, Iberarte Promociones Escénicas, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Iberarte Promociones Escénicas S.L, extiendo y firmo la presente en Sevilla a uno de junio de dos mil dieciséis.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, representada por la Procuradora Sra. Quecedo Luque contra Iberarte Promociones Escénicas, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la suma de 38.302 €, con los interese legales de la misma desde el emplazamiento efectuado en autos para contestar la demanda; y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer Recurso de Apelación dentro de los veinte dias siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art.º 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15a de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Iberarte Promociones Escénicas, S.L., extiendo y firmo la presente.
Sevilla, 1 de junio de 2016.- Letrado/a de la Administración de Justicia.
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