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Documento BORME-C-2005-121085

LEVANTE BEACH RESORT, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida) LEVANTE CLUB, S. L. (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 18565 a 18565 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-121085

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal de socios de las mercantiles «Levante Beach Resort, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedad absorbida), y de «Levante Club, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), celebradas el 10 de junio de 2005, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad «Levante Beach Resort, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Levante Club, Sociedad Limitada», con entera transmisión a «Levante Club, Sociedad Limitada»,por sucesión universal, de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida sin liquidación alguna de los mismos, extinguiéndose la sociedad absorbida «Levante Beach Resort, Sociedad Limitada Unipersonal». La fusión se acordó conforme al Proyecto de Fusión de 28 de abril de 2005, con la aprobación de los balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2004. La sociedad absorbente ampliará su capital social en 106.497,20 euros mediante la emisión de 1.772 participaciones sociales nuevas de 60,10121 euros nominales cada una, que se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital de la sociedad absorbida, a razón de 0,019717 participaciones nuevas por cada una de la sociedad absorbida, «Levante Beach Resort, Sociedad Limitada Unipersonal», más una compensación monetaria de 5.621,36 euros por ajuste de tipo de canje. Las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, Levante Beach Resort, Sociedad Limitada Unipersonal, se van a entender realizadas por la sociedad absorbente Levante Club, Sociedad Limitada, el día en que se eleve a público el acuerdo de fusión. En la fusión no se otorga ninguno de los derechos especiales ni de las ventajas a que se hacen referencia en las letras e) y f) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como del derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Benidorm, 11 de junio de 2005.-Francisco Devesa Llorca, Administrador solidario de Levante Club, S. L. Administrador único de Levante Beach Resort, S.L.U. 35.452. 1.ª 27-6-2005

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