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Documento BORME-C-2005-132057

DISTRIBUIDORA EDITORIAL DE NAVARRA Y DEL VALLE DEL EBRO, S. A. (Sociedad absorbente) DISTRIBUCIONES MUÑOZ CLIMENT, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 20117 a 20117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-132057

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto regulado de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades «Distribuidora Editorial de Navarra y del Valle del Ebro, S.A.» (Sociedad absorbente), y «Distribuciones Muñoz Climent, S.A., Sociedad Unipersonal» (Sociedad absorbida), celebradas el día 27 de junio de 2005, acordaron por unanimidad su fusión, mediante la absorción por la primera («Distribuidora Editorial de Navarra y del Valle del Ebro, S.A.») de la segunda («Distribuciones Muñoz Climent, S.A., Sociedad Unipersonal»), adquiriendo, en consecuencia, la Sociedad absorbente, por sucesión universal, el total patrimonio de la Sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin apertura del período de liquidación. Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al Proyecto de Fusión que consta depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza. Asimismo, se aprobó como balance de fusión, en ambos casos, el cerrado al día 31 de diciembre de 2004. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2005. La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a adoptar ningún acuerdo de ampliación de capital. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los Administradores, ni del informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión. Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 5 de julio de 2005.-M.ª del Rosario Gomis Cañete, Sra. Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de Distribuidora Editorial de Navarra y del Valle del Ebro, S.A. y de Distribuciones Muñoz Climent, S.A., Sociedad Unipersonal.-38.384.

2.ª 12-7-2005

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