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Documento BORME-C-2005-142056

ITV RIOJA ALTA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) CARRIOLES 2005, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 21440 a 21440 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-142056

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se hace público que el socio único de la sociedad escindida, mediante decisión adoptada el 14 de julio de 2005, aprobó la escisión parcial de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador único y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja.

a) La segregación de la parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad inmobiliaria, a favor de la sociedad de nueva creación Carrioles 2005, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, quien adquirirá por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

b) Como consecuencia de los acuerdos adoptados, las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, serán atribuidas en su totalidad a un único socio, doña Raquel María Martínez Galilea, mediante la oportuna reducción de capital social en Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal. A tales efectos, se procederá a la amortización de 18.020 participaciones sociales de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, que se canjearán por 18.020 participaciones sociales de nueva creación de Carrioles 2005, Sociedad Limitada, unipersonal, de 6,01 euros de valor nominal, quedando fijado el capital social de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada unipersonal, una vez ejecutados los correspondientes acuerdos de escisión en 3.125,20 euros representado por 520 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, números 1 al 520 ambas incluidas. c) Las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables y a todos los efectos, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, desde el 1 de junio de 2005. La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias será el 1 de junio de 2005. d) No existen en la sociedad escindida parcialmente, socios de clases ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas al Administrador Unico de ambas sociedades. Asimismo, al ser la sociedad escindida y la beneficiaria de responsabilidad limitada, no han intervenido expertos independientes. e) Se hace constar el derecho que tienen los acreedores de la sociedad escindida parcialmente, a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Asimismo, se informa a quienes se consideren titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, obligacionistas y representantes de los trabajadores, que tienen a su disposición en el domicilio social, para su examen todos los documentos a que se refiere el articulo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del 254 de dicho texto legal, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Logroño, 15 de julio de 2005.-El Administrador único de Itv Rioja Alta, Sociedad Limitada, unipersonal, Raquel María Martínez Galilea.-40.741.

2.ª 27-7-2005

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