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Documento BORME-C-2005-156009

COMERCIAL SEOANE, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) AGROTENDA SEOANE, S. L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 23262 a 23262 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-156009

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que, en fecha nueve de agosto de 2005, en la Junta General Universal de accionistas reunida con carácter extraordinario, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de «Comercial Seoane, Sociedad Limitada», mediante la segregación de una parte de su patrimonio social consistente en una unidad económica dedicada al comercio al por menor de productos agrícolas; así como, a la venta de piensos y forrajes en general y su traspaso en bloque a favor de la entidad beneficiaria de nueva creación que se denominará «Agrotenda Seoane, Sociedad Limitada». La Sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

Asimismo, se aprobó como balance de escisión el balance cerrado a 30 de junio del año 2005. Todo ello de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores mancomunados de la entidad «Comercial Seoane, Sociedad Limitada», con fecha 27 de julio de 2005, debidamente depositado con fecha ocho de agosto de 2005 en el Registro Mercantil de La Coruña. Como consecuencia de la escisión parcial, «Comercial Seoane, Sociedad Limitada», reduce sus reservas de libre disposición en la cuantía equivalente al valor de la unidad económica objeto de escisión, esto es, en la cifra de 20.000 euros. La Sociedad beneficiaria de la escisión parcial se constituirá con la aportación de la rama de actividad consistente en el comercio al por menor de productos agrícolas, piensos y forrajes en general con un capital social de 20.000 euros. De conformidad con los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde en la operación de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores que se encuentren en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la citada Ley, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.

Arzúa, 10 de agosto de 2005.-Los Administradores mancomunados, don José Ramón Seoane Mato y doña Elena Seoane Mato.-44.484. 2.ª 17-8-2005

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