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Documento BORME-C-2005-156022

GRANITOS MONTE FARO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 23264 a 23264 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-156022

TEXTO

Aumento de capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración, en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General Extraordinaria de «Granitos Monte Faro, Sociedad Anónima», celebrada el día 1 de agosto de 2005, ha acordado ampliar capital bajo las siguientes condiciones:

Importe: El importe total es de 389.880 euros, mediante la creación de 1.083 nuevas acciones ordinarias de 360 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y de la serie 3, representadas mediante títulos nominativos numerados correlativamente del 4.981 al 6.063 ambos inclusive.

Desembolso: Las acciones serán desembolsadas totalmente mediante aportaciones dinerarias. Derecho de suscripción preferente: Los accionistas de Granitos Monte Faro, Sociedad Anónima gozarán de un derecho de suscripción preferente durante un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, ambos inclusive. Los accionistas tendrán derecho a suscribir una acción nueva por cada 1.634,77 euros nominales que posean. La transmisión de los derechos de suscripción preferente estará sometida a las mismas normas de transmisión de las acciones de la Sociedad. Suscripción y desembolso: La suscripción y desembolso de las acciones por los accionistas se podrá efectuar en el domicilio social, calle a Devesa, s/n, de Rodeiro (Pontevedra). Derechos de las nuevas acciones: Las acciones de nueva emisión conferirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde el momento de la ejecución del aumento de capital. Segunda ronda: Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente serán ofrecidas por el Consejo de Administración en las mismas condiciones a los socios que lo hubieren ejercitado, o a terceros no socios, para su suscripción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del señalado para la suscripción preferente.

Suscripción incompleta: De conformidad con lo previsto en el artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se admite expresamente la posibilidad de suscripción incompleta.

Rodeiro, 2 de agosto de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, D. Natalio García Carral.-44.210.

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