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Documento BORME-C-2012-10375

EXCURSIONES MARÍTIMAS SOL Y MAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXCURSIONES SUPERCAT, S.L.U.
MAGIC SAFARI, S.L.U.
THOMA'S WATER SPORTS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 11216 a 11216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-10375

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 23 de diciembre de 2011, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Excursiones Marítimas Sol y Mar, S.L.U. (sociedad absorbente), el socio único de la mercantil Excursiones Supercat, S.L.U. (sociedad absorbida), el socio único de Magic Safari, S.L.U. (sociedad absorbida) y el socio único de la sociedad Thoma´s Water Sports, S.L.U. (sociedad absorbida), todas mediante decisión del socio único y común entre ellas, acordó por unanimidad la fusión por absorción, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la integración de la totalidad de su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, Excursiones Supercat, S.L.U., Magic Safari, S.L.U. y Thoma’s Water Sports, S.L.U. están íntegramente participadas por el socio único de Excursiones Marítimas Sol y Mar, S.L.U. (sociedad absorbente) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión según prevé el artículo 42 de la Ley 3/2009.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles.

Mogán, 28 de marzo de 2012.- Tomás Sosa Déniz, Administrador y socio único de las mercantiles Excursiones Marítimas Sol y Mar, S.L.U., Excursiones Supercat, SL.U., Magic Safari, S.L.U. y Thoma's Water Sports, S.L.U.

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