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Documento BORME-C-2012-10476

BODEGAS Y DESTILERÍAS DEL SUR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 11326 a 11327 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-10476

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas de la entidad Bodegas y Destilerías del Sur, S.A. que en la Junta General ordinaria celebrada el pasado día 23 de marzo de 2012, se adoptaron, al tratar el punto quinto del orden del día de dicha Junta, los acuerdos siguientes:

Primero.- Reducir el capital de la sociedad hasta alcanzar la cifra de cero, para la compensación de pérdidas contempladas en el balance aprobado, con la finalidad de reestablecer el equilibrio contable entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior se acuerda la amortización de la totalidad de las acciones, existentes en las que se encuentra dividido el capital social, siendo en concreto 5.200 acciones de valor nominal de 150,253026 euros, numeradas del 1 al 5.200.

Tercero.- Al mismo tiempo de forma simultánea se pretende aumentar el capital social por un importe de 2.500.000 euros mediante la creación y emisión de 25.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, enumeradas del 1 a 25.000 con un valor nominal de 100 euros la acción, siendo acumulable e indivisible, clase y serie con los mismos derechos y obligaciones que las amortizadas.

Cuarto.- Se reconoce el derecho de suscripción preferente a favor de los socios para suscribir las nuevas acciones que se creen o emitan en virtud del acuerdo de ampliación con las siguientes condiciones:

a) El derecho de preferencia tendrá el alcance que prevé el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, concediéndole el derecho al socio a poder suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseía, pudiendo igualar el mismo porcentaje de participación en la sociedad que mantenía antes del acuerdo de reducción.

b) El desembolso de las acciones suscritas será, en todo caso, con aportaciones dinerarias.

c) El plazo para la suscripción ejercitando el derecho preferente será de cuarenta (40) días naturales a contar desde la fecha de publicación al anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

d) El plazo de desembolso de las acciones suscritas será por un periodo de cuarenta (40) días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de suscripción, debiendo de materializarse de una sola vez mediante ingreso en la cuenta especial que al efecto se creé y que se consignará en el anuncio.

Completando lo anterior, se informa a los accionistas que la cuenta especial abierta es la aperturada en la entidad Banco Popular número de cuenta 0075-3110-17-0600232448.

Igualmente, y a los mismos efectos anteriormente indicados, se publica el acuerdo adoptado al tratar el punto sexto del orden del día de la Junta mencionada, referido a la posibilidad de que resulte incompleta la suscripción por los socios, en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente, del aumento de capital acordado, dando posibilidad sobre este particular a los siguientes acuerdos:

Primero.- Que en el supuesto de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de los socios, con todo el contenido y alcance que prevén los artículos 304 siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y éstos no hayan suscrito y desembolsado la totalidad o parte del aumento de capital acordado en esta Junta, se faculta al Administrador Único de la sociedad para que pueda ofertar la suscripción del capital restante al acreedor de la sociedad, la entidad Exclusivas Priego, S.L.

Segundo.- En consecuencia con lo anterior, para el supuesto que resulte incompleta la suscripción por los socios, en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente, del aumento de capital acordado, la Junta acuerda que el resto del capital no suscrito por los socios sea suscrito por la entidad Exclusivas Priego, S.L. en compensación parcial del crédito que esta entidad ostenta frente a la sociedad Bodegas y Destilerias del Sur, S.A.; asumiendo la titularidad de las acciones que correspondan a la compensación del crédito aportado, con las condiciones de emisión que se concretan en el punto tercero de los acuerdos adoptados al tratar el punto del orden del día precedente.

Montilla, 20 de abril de 2012.- Don Fco. Javier Pozo Buil, Administrador Único.

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