Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-11949

EMILIO BOLADO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 12895 a 12895 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-11949

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicado por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 4 de mayo de 2012 el accionista único de la sociedad "Emilio Bolado, Sociedad Limitada Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la escisión parcial de "Emilio Bolado, Sociedad Limitada Unipersonal", mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio relativa a la rama de actividad de prestación de servicios relativos al suministro de agua, mantenimiento, gestión y tratamiento de basuras y reciclaje, a favor de la sociedad de nueva creación "Servibol Cantabria Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal", que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, reduciendo ésta su capital y reservas en la cuantía que fuera necesaria, equivalente al valor del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Escisión de "Emilio Bolado, Sociedad Limitada Unipersonal", debidamente formulado por su Administradora Única el 3 de mayo de 2012.

La presente escisión parcial se configura como una escisión especial, al encontrarse "Emilio Bolado, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Servibol Cantabria Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal" íntegramente participadas por un único y mismo socio. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, en relación con los artículos 52.1 y 73.1 de dicha Ley. De igual modo, se cumplen también los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, acogiéndose la presente escisión a la simplificación de requisitos prevista en el mismo.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Emilio Bolado, Sociedad Limitada Unipersonal" el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Emilio Bolado, Sociedad Limitada Unipersonal" podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en la LME.

Cacicedo de Camargo (Cantabria), 7 de mayo de 2012.- La Administradora Única de "Emilio Bolado, S.L.U.", Isabel Bolado Pérez-Bustamante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid