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Documento BORME-C-2012-12029

SEDAL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 12975 a 12976 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-12029

TEXTO

Aumento de capital social.

(Oferta asunción nuevas participaciones)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta de Socios y el Consejo de Administración de Sedal, S.L. (en adelante, "Sedal" o la "Compañía") celebrados el 26 y 27 de abril de 2012, respectivamente, han acordado aumentar el capital social de Sedal con arreglo a los términos y condiciones que se detallarán a continuación.

1. Importe de la emisión y participaciones a emitir: El capital social se aumenta en la cantidad de 755.250 euros, mediante la emisión de 755.250 nuevas participaciones sociales ordinarias (las Participaciones Nuevas) de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con iguales derechos y características que las Participaciones Ordinarias actualmente en circulación.

2. Tipo de emisión y desembolso: Las Participaciones Nuevas, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, llevan aparejada una prima de asunción de 2,3101621 euros por participación, por lo que las mismas serán desembolsadas mediante aportación dineraria de 3,3101621 euros por participación asumida (1 euro de valor nominal y 2,3101621 euros de prima de asunción).

3. Períodos de asunción:

El Período de asunción preferente comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (el "BORME") y tendrá una duración de un mes a contar desde dicho momento. Durante este período los socios podrán asumir las participaciones que les corresponda en proporción a su participación en el capital social de la compañía y proceder al desembolso de las participaciones asumidas.

Si tras finalizar el Período de asunción preferente hubiera participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, el Consejo de Administración ofrecerá estas participaciones no asumidas a los socios que hubiesen ejercitado su derecho de asunción preferente, quienes podrán asumirlas y desembolsarlas en el plazo de dos (2) días a contar desde el día siguiente a la finalización del período de asunción preferente. Si existen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la compañía y hayan sido desembolsadas

4. Suscripción incompleta: En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos antes establecidos, ésta se declarará incompleta y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente asumida y desembolsada, cualquiera que sea su importe, según lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose por el Consejo de Administración de Sedal, S.L. o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar en consonancia el artículo 6.º de los Estatutos sociales

5. Derechos de las Participaciones nuevas: Las Participaciones nuevas otorgarán idénticas obligaciones y derechos políticos y económicos a los de las Participaciones ordinarias actualmente en circulación, en la forma especificada por la Ley y los Estatutos sociales.

6. Gastos: La emisión, asunción y puesta en circulación de las Participaciones nuevas se efectuará libre de gastos para los suscriptores.

Molins de Rei, 27 de abril de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, doña Maite Martorell Banús.

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