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Documento BORME-C-2012-12033

SANTANDER AHORRO INMOBILIARIO 2, SII, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 12980 a 12981 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-12033

TEXTO

Advertido error en el anuncio publicado en el BORME número 84, página 11528, del 4 de mayo de 2012.

Donde dice:

"- Comprador: Santander Ahorro Inmobiliario 2 2, SII, S.A."

Debe decir:

"- Comprador: Santander Ahorro Inmobiliario 2, SII, S.A.

Y donde dice:

"- Los contratos de compraventa quedarán sujetos a la siguiente condición suspensiva: que a la fecha de suscripción de los correspondientes contratos de compraventa y a la fecha de transmisión de las acciones, las acciones de SAI 1 objeto de dichos contratos y de las correspondientes aceptaciones se encuentren totalmente libres de cargas y gravámenes, con la excepción, en su caso, de las Prendas BS. Se entenderá por "Prendas BS" aquellas prendas sobre cualesquiera acciones de SAI 1 que hubiesen sido constituidas por sus titulares a favor de Banco Santander, S.A. en garantía de obligaciones asumidas frente a éste en virtud de cualesquiera contratos de préstamo o de cualquier otra forma de financiación celebrados con Banco Santander, S.A. y respecto de cada una de las cuales los titulares de las acciones sobre las que dichas Prendas BS recaen instruyan irrevocablemente a SAI 1 para que esta sociedad entregue a Banco Santander, S.A. aquella parte del precio de la compraventa que resulte necesaria para la íntegra satisfacción y cancelación de los créditos garantizados por las Prendas BS (incluyendo principal, intereses y demás cantidades debidas) permitiendo, en consecuencia, la cancelación de las Prendas BS. En adelante esta condición suspensiva será denominada como la "Condición de Gravámenes y Cargas de las Acciones".

Debe decir:

"- Los contratos de compraventa quedarán sujetos a la siguiente condición suspensiva: que a la fecha de suscripción de los correspondientes contratos de compraventa y a la fecha de transmisión de las acciones, las acciones de SAI 2 objeto de dichos contratos y de las correspondientes aceptaciones se encuentren totalmente libres de cargas y gravámenes, con la excepción, en su caso, de las Prendas BS. Se entenderá por "Prendas BS" aquellas prendas sobre cualesquiera acciones de SAI 2 que hubiesen sido constituidas por sus titulares a favor de Banco Santander, S.A. en garantía de obligaciones asumidas frente a éste en virtud de cualesquiera contratos de préstamo o de cualquier otra forma de financiación celebrados con Banco Santander, S.A. y respecto de cada una de las cuales los titulares de las acciones sobre las que dichas Prendas BS recaen instruyan irrevocablemente a SAI 2 para que esta sociedad entregue a Banco Santander, S.A. aquella parte del precio de la compraventa que resulte necesaria para la íntegra satisfacción y cancelación de los créditos garantizados por las Prendas BS (incluyendo principal, intereses y demás cantidades debidas) permitiendo, en consecuencia, la cancelación de las Prendas BS. En adelante esta condición suspensiva será denominada como la "Condición de Gravámenes y Cargas de las Acciones".

En Boadilla del Monte a, 8 de mayo de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, don Antonio Faz Escaño.

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