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Documento BORME-C-2012-1690

FLAMINGO HOTEL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 1747 a 1748 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-1690

TEXTO

La Junta General de Accionistas, celebrada el 21 de diciembre de 2011, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en el importe de 3.162.000 euros, mediante la creación de 10.200.000 nuevas acciones, enumeradas de la 200.001 a 10.400.000, ambas inclusive, de 0,31 euros de valor nominal cada una de ellas. Todas las acciones tendrán el mismo valor nominal y los mismos derechos.

2. El contravalor del aumento será mediante aportaciones dinerarias en moneda de curso legal al patrimonio social por el indicado importe de 3.162.000.

3. Se reconoce a los accionistas el derecho de suscripción preferente que establece el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean y figuren inscritas en el libro registro de acciones nominativas, a razón de 51 nuevas acciones por cada una antigua.

4. El plazo de suscripción principiará el mismo día de adopción del acuerdo por la Junta y finalizará al mes de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

5. El Boletín de Suscripción estará a disposición de los señores accionistas en el domicilio social de la compañía, en días laborables, excluidos los sábados, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, hasta la fecha en que finalice el plazo concedido, siendo entregado, asimismo, en la Junta general a aquellos accionistas que asistieren a la misma y así lo solicitaren.

6. Para la suscripción de las acciones correspondientes, los accionistas entregarán bien cheque bancario nominativo a favor de la compañía, o bien podrán efectuar ingreso, en una o varias veces durante el período de suscripción, en la cuenta corriente que la compañía tiene aperturada en la entidad Banca March, con el número 0061 0203 51 1321360116. En cada resguardo de ingreso junto a la indicación de la identidad del accionista que hace la aportación deberá incluirse la mención "aportación dineraria por aumento capital social acordado en Junta de Accionistas de 21 de diciembre de 2011". De tal forma que, finalizado el período de suscripción, los accionistas que hubieren ejercitado su derecho deberán haber efectuado el íntegro desembolso de su aportación.

7. En el supuesto de que los accionistas que teniendo derecho de suscripción preferente no hicieren uso del mismo o lo hicieren de modo defectuoso, por ejemplo sin efectuar el desembolso total durante el plazo de suscripción conforme se ha indicado antes, se reconoce el derecho de acreción de los restantes accionistas que se ajustará a lo siguiente: (1) el órgano de administración, una vez vencido el plazo de suscripción, ofertará la suscripción de esas acciones a los accionistas que hayan suscrito el aumento de capital en ejercicio íntegro de sus derecho de suscripción preferente y hayan indicado en el boletín de suscripción su interés en acrecer y suscribir aquellas acciones que no hubieran sido cubiertas o lo hubieran sido de modo defectuoso por quienes tengan preferencia, a lo que tendrán derecho en proporción a su participación en el capital social. El desembolso de las acciones suscritas en virtud de la acreción deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se les notifique ese derecho y el concreto número de acciones a las que pueden optar mediante la modalidad de pago anteriormente reseñada; (3) si únicamente un accionista hubiere indicado su interés en acrecer podrán ser ofertadas la totalidad de las acciones no suscritas o suscritas defectuosamente; (4) si aún así las acciones no fueran totalmente suscritas, el órgano de administración podrá ofertarlas a terceros extraños a la misma, quienes deberán efectuar el desembolso de contado y en un plazo máximo de 15 días.

8. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta que prevé el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital y en consecuencia, cuando el aumento de capital no se suscriba íntegramente en los plazos fijados y en cualquier caso transcurridos tres meses desde la celebración de la Junta, se aumentará el capital social en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital.

Palma de Mallorca, 4 de enero de 2012.- Administrador único. Cristóbal Oliver Castañer.

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