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Documento BORME-C-2012-17854

APLITEC AJ2, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
KREAN AGC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 19487 a 19487 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-17854

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General y Universal de Socios de Aplitec Aj2, Sociedad Anónima, acordó, por unanimidad, con fecha 28 de mayo de 2012, aprobar la escisión parcial de una parte del patrimonio de Aplitec Aj2, Sociedad Anónima, que sin extinguirse reduce su capital social, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, consistente en la participación mayoritaria que posee en la sociedad Aplitec Procons, Sociedad Limitada, representada por un millón cuatrocientas cincuenta y tres mil seiscientas cincuenta y siete participaciones sociales, numeradas del 1 al 6.000, del 20.001 al 1.067.657, y del 1.581.657 al 1.981.657, todos ellos incluidos y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, de nueva creación, Krean Acg, Sociedad Limitada, la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente al de sus respectivas participaciones en la mercantil parcialmente escindida.

Se hace constar, asimismo, que por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no ha sido preciso elaborar el balance de escisión, ni el Informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Madrid, 29 de mayo de 2012.- Secretario del Consejo de Administración de la sociedad escindida, Aplitec Aj2, Sociedad Anónima, doña Ana Isabel Molero Cantero.

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