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Documento BORME-C-2012-19311

LA SEDA DE BARCELONA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 21013 a 21017 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-19311

TEXTO

En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima (en adelante "La Seda" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la sociedad con fecha 31 de mayo de 2012, al amparo de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 3 de mayo de 2012, para ejecutar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias, conforme al artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de La Seda en los términos y condiciones que se resumen a continuación:

1. Aumento de capital social: Se acuerda ejecutar y llevar a efecto el acuerdo de aumento de capital y en consecuencia aumentar el capital social por un importe nominal de 40.000.000 de euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 40.000.000 de nuevas acciones ordinarias, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas (las "Acciones Nuevas"), consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias. En caso de suscripción completa el capital social pasará de su cifra actual de 36.268.734 euros, dividido en 36.268.734 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, a la cifra de 76.268.734 euros, dividido en 76.268.734 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

2. Precio de suscripción: Se acuerda emitir las acciones a la par, y por tanto sin prima de emisión.

Por tanto, el precio de suscripción de las Acciones Nuevas será de 1 euro por acción, siendo por tanto el precio de suscripción por la totalidad de las Acciones Nuevas, en caso de su total suscripción, de 40.000.000 de euros.

3. Representación y derechos de las Acciones Nuevas: Las Acciones Nuevas que se emitan, que estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y para las que se solicitará admisión a cotización bursátil, serán de la misma serie y clase que las existentes y tendrán los mismos derechos económicos y políticos que las acciones ya en circulación, desde la fecha de su inscripción en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes. Se designa por tanto como entidad encargada de su registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (Iberclear).

4. Derechos de suscripción preferente: Tendrán derecho a la suscripción preferente de Acciones Nuevas, los accionistas de la Sociedad que a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día hábil bursátil anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente aparezcan legitimados en los registros centrales de Iberclear y sus Entidades participantes. Igualmente, tendrán derecho de suscripción preferente quienes adquieran tales derechos en el mercado.

Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas en proporción a su participación en el capital social, de conformidad con la fórmula aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 3 de mayo de 2012, que se indica a continuación:

Porcentaje Capital* 40.000.000 = NACDS.

donde:

"Porcentaje Capital" constituye el porcentaje de acciones de que dispone cada accionista sobre el capital social en la actualidad; y

"NACDS" constituye el número de acciones a emitir sobre las que el accionista tiene derechos de suscripción.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas.

Con el propósito de facilitar la ecuación de canje, facilitando así el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los demás accionistas de la Sociedad, el accionista Bar Bar Idade I Sgps, Sociedad Anónima ha renunciado a 2.068 derechos de suscripción preferente correspondientes a otras tantas acciones actuales de las que era titular, incluyendo a la posibilidad de su negociación.

Tras dicha renuncia, por cada 68 derechos de suscripción preferente de los que un accionista sea titular se podrán suscribir 75 Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente serán negociables en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

5. Proceso de suscripción:

Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente: El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los titulares de derechos de suscripción (ya sean accionistas de la Sociedad o adquirentes de los mismos) se iniciará el día siguiente al de la publicación de este Anuncio del aumento de capital en los términos del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y tendrá una duración de quince (15) días naturales.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, los titulares de derechos de suscripción preferente (ya sean accionistas o adquirentes de los mismos) de la Sociedad podrán solicitar la suscripción de Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital.

Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán.

Segunda vuelta: Período de Asignación de Acciones Adicionales: En el supuesto de que finalizado Periodo de Suscripción Preferente hubiera Acciones Nuevas no suscritas, éstas serán adjudicadas, dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes a partir del cuarto día hábil bursátil tras la finalización del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales") con el fin de distribuir las Acciones Nuevas no suscritas entre los accionistas y/o titulares de derechos de suscripción preferente que hubieran solicitado la suscripción de Acciones Adicionales conforme se ha indicado anteriormente.

No obstante, en el supuesto de que durante el Periodo de Suscripción Preferente no se hubiese solicitado la suscripción de Acciones Adicionales, el Consejo podrá adelantar la apertura del Periodo de Asignación Discrecional.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas para su suscripción en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales fuera superior a las acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente practicará un prorrateo, conforme a las reglas descritas en la Nota sobre las Acciones.

Tercera vuelta: Periodo de Asignación Discrecional: En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales o antes si así lo decidiese el Consejo de Administración en el supuesto de que durante el Periodo de Suscripción Preferente no se hubiese solicitado la suscripción de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente y durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales no fueran suficientes para cubrir la totalidad de la emisión, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento de la Sociedad no más tarde de las diez horas de Madrid del primer día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales. El Consejo de Administración de la Sociedad podrá entonces decidir la apertura de un plazo de hasta dos (2) días hábiles bursátiles adicionales (el "Periodo de Asignación Discrecional") durante el que podrá ofrecer la suscripción de las acciones sobrantes a quien tenga por conveniente (las "Acciones Nuevas Sobrantes").

Durante el Periodo de Asignación Discrecional, que tendrá una duración máxima de dos (2) días hábiles bursátiles, cualquier persona física o jurídica, sea o no accionista (incluyendo accionistas significativos de la Sociedad) y a quien el Consejo de Administración haya ofrecido la suscripción de Acciones Nuevas Sobrantes podrá presentar peticiones de suscripción de Acciones Nuevas. Estas peticiones de suscripción serán firmes e irrevocables.

La adjudicación de las Acciones Nuevas Sobrantes se realizaría discrecionalmente en atención a lo que decida el Consejo de Administración.

Cierre anticipado: No obstante lo previsto en los apartados anteriores, una vez haya finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, la Sociedad podrá dar por concluida la emisión de forma anticipada en cualquier momento siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito el aumento de capital.

Suscripción incompleta: Se prevé expresamente la suscripción incompleta, por lo que si finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales y/o el Periodo de Asignación Discrecional no se hubiese suscrito el importe íntegro del aumento de capital, el Consejo de Administración podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, acordar la suscripción incompleta del aumento de capital y declarar aumentado el mismo en la cuantía efectivamente suscrita de acuerdo con lo establecido en el citado precepto.

Formalización de la suscripción: Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad participante en Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores.

Los accionistas actuales de la sociedad que deseen participar en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, deberán manifestar el número de Acciones Adicionales que deseen adquirir junto con la orden de ejercicio de derechos. La solicitud de Acciones Adicionales que se hubiera efectuado durante el Período de Suscripción Preferente, deberá incluir el número de Acciones Adicionales que los accionistas actuales o titulares de derechos hubieren solicitado.

Una vez publicado este anuncio, la Entidad Agente remitirá a través de Iberclear, un aviso a todas la entidades participantes informando de los plazos para la emisión de las Acciones Nuevas, así como de la posible existencia de una segunda vuelta (Período de Asignación de Acciones Adicionales) y de una tercera vuelta (Período de Asignación Discrecional).

6. Desembolso de las acciones: El desembolso por la suscripción de acciones se realizará, mediante aportaciones dinerarias, en los siguientes términos:

Primera vuelta: Período de Suscripción Preferente: El desembolso íntegro del valor de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente por los accionistas y/o los inversores que ejerciten los correspondientes derechos de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las entidades participantes que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Segunda vuelta: Período de Asignación de Acciones Adicionales: El desembolso íntegro del valor de suscripción de cada una de las Acciones Adicionales suscritas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales deberá realizarse por los inversores adjudicatarios de las mismas en los términos y plazos que les indiquen las correspondientes entidades participantes.

Tercera vuelta: Período de Asignación Discrecional: El desembolso íntegro del valor de suscripción de cada acción ofrecida por el Consejo de Administración en el Periodo de Asignación Discrecional deberá realizarse por los inversores adjudicatarios de las mismas en el momento de la suscripción (entendiéndose por tal, el momento en que el inversor sea informado del número de Acciones Nuevas de las que ha resultado adjudicatario) a través de cualquiera de las entidades participantes en Iberclear.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones anteriormente existentes se encuentran íntegramente desembolsadas.

7. Gastos: La Seda no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las Acciones Nuevas. No se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las entidades participantes. No obstante, las entidades participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de La Seda podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las entidades participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

8. Boletín de suscripción de acciones: Cada uno de los suscriptores de las Acciones Nuevas tendrá derecho a obtener de la entidad participante ante la que haya tramitado la suscripción una copia firmada del boletín de suscripción con el contenido requerido por el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo máximo de una semana desde que curse la solicitud de suscripción.

Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta que sean asignadas por Iberclear las referencias de registro correspondientes a las acciones suscritas, sin perjuicio de la validez a efectos probatorios en caso de eventuales reclamaciones o incidencias.

El mismo día de la inscripción en el registro central a cargo de Iberclear se practicarán por las entidades participantes las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las Acciones Nuevas. Los titulares de las Acciones Nuevas tendrán derecho a obtener de las entidades participantes los certificados de legitimación correspondientes a dichas acciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

9. Solicitud de admisión a negociación: Tras verificarse las actuaciones y trámites anteriores, la Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores españolas y a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) donde cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, con sometimiento a las normas que existan o puedan dictarse en esta materia. Las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización lo más pronto posible y en todo caso dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura de ampliación de capital.

Asimismo, se hace constar que la Sociedad conoce los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de cotización de las acciones representativas de su capital social en el mercado organizado antes referido, según la legislación vigente y los requerimientos de sus organismos rectores, aceptando su cumplimiento.

10. Folleto informativo de la Oferta: El folleto informativo del aumento de capital integrado por el Documento de Registro y la Nota sobre las Acciones (conforme a los Anexos I y III del Reglamento (CE) 809/2004) han quedado inscritos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 12 de junio de 2012, tras verificar la concurrencia de los requisitos necesarios para llevar a cabo la oferta pública de suscripción. Existen ejemplares del folleto informativo en el domicilio social de La Seda y, en formato electrónico, en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) y en la de la Sociedad (www.laseda.es).

Barcelona, 13 de junio de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, don Javier Fontcuberta Llanes.

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