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Documento BORME-C-2012-21

ESPECIALIDADES MÉDICAS MYR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS MYR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-21

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción y sucesión en la denominación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de las entidades Especialidades Médicas Myr, S.L. (sociedad absorbente) y Especialidades Farmaceuticas Myr, S.L. (sociedad absorbida), en sus respectivas sesiones celebradas en sus respectivos domicilios sociales, con carácter universal el 12 de diciembre de 2011, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de dichas sociedades, en virtud de la cual Especialidades Médicas Myr, S.L., absorbe a Especialidades Farmacéuticas Myr, S.L., por disolución sin liquidación de la misma y se traspasa en bloque, a titulo universal todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, con amortización de todas sus acciones.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión de ambas entidades los balances cerrados a 30 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en ambos acuerdos de fusión y en el Proyecto Común de Fusión, elaborado conjuntamente por los administradores de ambas sociedades con fecha 5 de diciembre de 2011.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haberse aprobado en juntas Universales y por unanimidad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades, a obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, cerrado a fecha 30 de noviembre de 2011, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales de ambas entidades, así como el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores de cada una de las entidades, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 43.1 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Cunit, 22 de diciembre de 2011.- Don Francisco Ruiz Robles, Administrador único de Especialidades médicas Myr, S.L. y de Especialidades Farmacéuticas Myr, S.L.

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