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Documento BORME-C-2012-21050

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 22843 a 22845 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-21050

TEXTO

Anuncio rectificación de la Emisión de "Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles IV/2012".

Rectificación del anuncio de emisión publicado en el BORME n.º 122, de 28 de junio de 2012. Supuestos de Conversión, donde dice: Los Bonos se convertirán obligatoriamente en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Popular (en adelante, las "Acciones"). La conversión de los Bonos se producirá en los siguientes supuestos:(a) Conversión obligatoria: Un tercio de los Bonos en circulación se convertirán a los 18 meses a contar desde la Fecha de Emisión, otro tercio se convertirá a los 2 años desde la Fecha de Emisión y el otro tercio restante se convertirá en la Fecha de Vencimiento, esto es el 29 de diciembre de 2014 (b)Conversión obligatoria total: (i)si el Emisor adopta cualquier medida societaria (distinta de la fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos) tendente a su disolución y liquidación, voluntaria o involuntaria;(ii) si el Emisor adopta cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 418.3 de la LSC; (iii) si el Emisor es declarado en concurso o se acuerda su intervención o la sustitución total y completa de sus órganos de administración o dirección por el Banco de España, así como en caso de saneamiento o reestructuración de la entidad o su grupo; (iv) En el supuesto de un cambio en la ley o en la regulación doméstica o europea o en las Recomendaciones de la EBA, que tenga lugar una interpretación oficial de dichas leyes o regulaciones a consecuencia de la cual los Bonos dejen de computarse como core tier 1 capital según las Recomendaciones EBA o dejen de ser calificados como Tier 1 Capital o cualquier otra computabilidad de conformidad con la regulación doméstica o europea o de las Recomendaciones de la EBA. Eventos de Contingencia: (v) si el grupo consolidable de Banco Popular presentase una ratio de capital ordinario inferior al 7% calculada de acuerdo a la definición usada en el test de estrés de la European Banking Authority (la "EBA") y cuyos resultados fueron publicados el 8 de diciembre de 2011. Este supuesto de conversión obligatoria permanecerá vigente mientras no se revierta o cancele (i) la decisión tomada por los Jefes de Estado de los Países de la Zona Euro en la Cumbre sobre el Euro del 26 de octubre de 2011 y/o (ii) las recomendaciones que publique la EBA al respecto.(vi) si el Emisor, o su grupo o subgrupo consolidable, presentan una ratio de capital predominante, inferior al 5,125%, calculada con arreglo a la Circular 3/2008 modificada por la Circular 4/2011 de 30 de noviembre, o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento al Emisor. (vii) si, disponiendo de una ratio de recursos propios básicos (Tier 1 capital ratio) inferior al 6%, calculado según la Circular 3/2008 modificada por la Circular 4/2011 de 30 de noviembre, o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento, el Emisor, o su grupo o subgrupo consolidable presentan pérdidas contables significativas. Se entenderá que existen "pérdidas contables significativas" cuando las pérdidas acumuladas en el conjunto de los últimos cuatro trimestres cerrados hayan reducido el capital y las reservas previas del Emisor, o su grupo o subgrupo consolidable un tercio. El Emisor se compromete a calcular, al menos trimestralmente, los ratios de capital mencionados en los puntos (v), (vi) y (vii); sea consecuencia de este cálculo o por cualquier otra circunstancia, cuando el emisor conozca que se ha producido cualquiera de los Eventos de Contingencia expuestos, deberá comunicar la situación a Banco de España y a la CNMV y hacerlo público mediante hecho relevante dentro de los (5) días naturales siguientes. Eventos de Viabilidad: (viii) La conversión se producirá cuando concurra un Evento de Viabilidad, es decir, si el Banco de España o la autoridad competente nacional, en cualquier momento determina que: (a) la conversión del Bono es necesaria para evitar una situación de no viabilidad del Banco y/o (b) el Banco necesita una inyección de capital público o apoyo público, para evitar una situación de no viabilidad. Los titulares de los Bonos, en el supuesto (a) anterior, tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha de Vencimiento, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración. En los demás supuestos los tenedores de los Bonos no tendrán derecho a percibir Remuneración en la Fecha de Conversión y recibirán únicamente Acciones. Debe decir: Los Bonos se convertirán obligatoriamente en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Popular (en adelante, las "Acciones"). La conversión de los Bonos se producirá en los siguientes supuestos: (a) Conversión obligatoria: Un tercio de los Bonos en circulación se convertirán a los 18 meses a contar desde la Fecha de Emisión, otro tercio se convertirá a los 2 años desde la Fecha de Emisión y el otro tercio restante se convertirá en la Fecha de Vencimiento, esto es el 29 de diciembre de 2014 (b)Conversión obligatoria total: (i)si el Emisor adopta cualquier medida societaria (distinta de la fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos) tendente a su disolución y liquidación, voluntaria o involuntaria;(ii) si el Emisor adopta cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 418.3 de la LSC; (iii) si el Emisor es declarado en concurso o se acuerda su intervención o la sustitución total y completa de sus órganos de administración o dirección por el Banco de España, así como en caso de saneamiento o reestructuración de la entidad o su grupo; (iv) En el supuesto de un cambio en la ley o en la regulación doméstica o europea o en las Recomendaciones de la EBA, que tenga lugar una interpretación oficial de dichas leyes o regulaciones a consecuencia de la cual los Bonos dejen de computarse como core tier 1 capital según las Recomendaciones EBA o dejen de ser calificados como Tier 1 Capital o cualquier otra computabilidad de conformidad con la regulación doméstica o europea o de las Recomendaciones de la EBA. Eventos de Contingencia: (v) si el grupo consolidable de Banco Popular presentase una ratio de capital ordinario inferior al 7% calculada de acuerdo a la definición usada en el test de estrés de la European Banking Authority (la "EBA") y cuyos resultados fueron publicados el 8 de diciembre de 2011. Este supuesto de conversión obligatoria permanecerá vigente mientras no se revierta o cancele (i) la decisión tomada por los Jefes de Estado de los Países de la Zona Euro en la Cumbre sobre el Euro del 26 de octubre de 2011 y/o (ii) las recomendaciones que publique la EBA al respecto.(vi) si el Emisor, o su grupo o subgrupo consolidable, presentan una ratio de capital predominante, inferior al 5,125%, calculada con arreglo a la Circular 3/2008 modificada por la Circular 4/2011 de 30 de noviembre, o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento al Emisor. (vii) si, disponiendo de una ratio de recursos propios básicos (Tier 1 capital ratio) inferior al 6%, calculado según la Circular 3/2008 modificada por la Circular 4/2011 de 30 de noviembre, o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento, el Emisor, o su grupo o subgrupo consolidable presentan pérdidas contables significativas. Se entenderá que existen "pérdidas contables significativas" cuando las pérdidas acumuladas en el conjunto de los últimos cuatro trimestres cerrados hayan reducido el capital y las reservas previas del Emisor, o su grupo o subgrupo consolidable un tercio. El Emisor se compromete a calcular, al menos trimestralmente, los ratios de capital mencionados en los puntos (v), (vi) y (vii); sea consecuencia de este cálculo o por cualquier otra circunstancia, cuando el emisor conozca que se ha producido cualquiera de los Eventos de Contingencia expuestos, deberá comunicar la situación a Banco de España y a la CNMV y hacerlo público mediante hecho relevante dentro de los (5) días naturales siguientes. Eventos de Viabilidad: (viii) La conversión se producirá cuando concurra un Evento de Viabilidad, es decir, si el Banco de España o la autoridad competente nacional, en cualquier momento determina que: (a) la conversión del Bono es necesaria para evitar una situación de no viabilidad del Banco y/o (b) el Banco necesita una inyección de capital público o apoyo público, para evitar una situación de no viabilidad. Los titulares de los Bonos, en el supuesto (a) anterior, tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha de Vencimiento, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración. En los demás supuestos los tenedores de los Bonos no tendrán derecho a percibir Remuneración en la Fecha de Conversión y recibirán únicamente Acciones. (c) Conversión voluntaria total o parcial a opción de los tenedores de los Bonos: En la Fecha de Pago de la Remuneración correspondiente al 29 de diciembre de 2012 los tenedores de los Bonos podrán optar por convertir sus Bonos total o parcialmente de forma voluntaria. A continuación podrán hacerlo trimestralmente coincidiendo con la Fecha de Pago de Remuneración. En caso de conversión voluntaria, los inversores de los Bonos tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha de Pago de la Remuneración en que se conviertan sus Bonos, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración.

Madrid, 3 de julio de 2012.- Óscar García Maceiras, Vicesecretario del Consejo de Administración.

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