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Documento BORME-C-2012-21568

VIVIENDAS Y ASISTENCIA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GRUPO EXTREMEÑO ANLAUR, S.L.
RENTVADI, S.L.
VIASSA DESARROLLOS COMERCIALES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)
GRUPO ZADOVIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN Y SIMULTÁNEAMENTE SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
NORBA PROMOTORA SAN ANTONIO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 23405 a 23405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-21568

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de "Viviendas y Asistencia, S.A." celebrada el día 3 de julio de 2012, ha aprobado, por unanimidad, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la escisión parcial financiera inversa de "Viviendas y Asistencia, S.A." (sociedad escindida parcialmente) mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio constituida por las participaciones que ostenta en las sociedades "Grupo Extremeño Anlaur, S.L.", "Grupo Zadovias, S.L.", "Rentvadi, S.L." y "Viassa Desarrollos Comerciales, S.L." (sociedades beneficiarias de la escisión parcial), que serán adjudicadas directamente a sus accionistas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 3/2009, y la simultánea escisión parcial financiera inversa de "Grupo Zadovias, S.L." (sociedad escindida parcialmente) mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio constituida por las participaciones que ostenta en "Norba Promotora San Antonio, S.L." (sociedad beneficiaria de la escisión parcial), que serán igualmente adjudicadas directamente a sus socios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de escisión se adopta sin necesidad de intervención de las Juntas generales de las sociedades beneficiarias de la escisión, en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, por tratarse la presente operación de un supuesto asimilado de los previstos en el artículo 52 de la misma Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de escisión aprobados.

Asimismo se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Sevilla, 3 de julio de 2012.- José Manuel Rodríguez Murillo, Administrador único de "Viviendas y Asistencia, S.A.".

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