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Documento BORME-C-2012-21714

VESTIDEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INDUSTRIAS TEXTILES VESTIDEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 23556 a 23556 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-21714

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y universal de socios de la sociedad Vestidel, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 1 de julio de 2012, se adoptó por unanimidad la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de confección, fabricacion y venta al por mayor y menor, de todo tipo de artículos textiles y no textiles para el hogar y la hostelería y traspasando en bloque y a título de sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, que constituye una unidad económica autónoma a favor de la sociedad beneficiaria de la escisión, que se creará en el mismo acto de escisión, denominada "Industrias Textiles Vestidel, Sociedad Limitada, sociedad en constitución" y que tendrá como socios íntegra y exclusivamente los mismos socios y en la misma proporción que titulan las participaciones en que se divide el capital social de Vestidel, Sociedad Limitada, que han acordado unánimemente esta decisión sobre la base del texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial por aportación suscrito por los administradores de Vestidel, Sociedad Limitada, y que ratificara el órgano de administración de la sociedad beneficiaria en el mismo momento de la constitución y escisión.

No se otorgan en ninguna de las sociedades participantes en la escisión, derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones sociales ni ventajas a favor de los administradores de las mismas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace constar que los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en los términos previstos durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Sevilla, 3 de julio de 2012.- Manuel Delia Muñoz, Administrador Solidario.

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