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Documento BORME-C-2012-22323

POPULAR DE MEDIACIÓN, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PASTOR MEDIACIÓN, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 24187 a 24187 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-22323

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que Popular de Mediación, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Pastor Mediación, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) por acuerdo de su socio único Banco Popular Español, S.A., han adoptado el día 3 de julio de 2012 la fusión por absorción de Pastor Mediación, S.L., Sociedad Unipersonal por Popular de Mediación, S.A., Sociedad Unipersonal, en base al Proyecto común de fusión formulado y suscrito por los respectivos Consejos de Administración de las citadas sociedades en fecha 29 de junio de 2012.

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de Pastor Mediación, S.L., Sociedad Unipersonal, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a Popular de Mediación, S.A., Sociedad Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar:

Primero.- El derecho que corresponde a los acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión por absorción a obtener en el domicilio social (C/ José Ortega y Gasset, n.º 29 28006 Madrid) el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Segundo.- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión por absorción de oponerse a la misma, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Madrid, 20 de julio de 2012.- El Secretario del Consejo de Popular de Mediación, S.A., Sociedad Unipersonal y el Secretario del Consejo de Administración de Pastor Mediación, S.L., Sociedad Unipersonal.

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