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Documento BORME-C-2012-22515

CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SAFRAGA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CASIA RENTAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 24381 a 24381 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-22515

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el acuerdo de escisión parcial de "Construcciones y Promociones Safraga, Sociedad Limitada", a favor de sociedad de nueva creación ("Casia Rental, S.L."), cuyo proyecto ha sido redactado y el acuerdo de escisión aprobado, por todos los administradores de "Construcciones y Promociones Safraga, Sociedad Limitada", con fecha 23 de marzo de 2012, proyecto que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Valencia, el cual supondrá el traspaso en bloque a la sociedad de nueva creación "Casia Rental, S.L.", de parte del patrimonio social de la sociedad escindida a titulo de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida con carácter general y sin reserva ni imitación alguna, y sin extinción de la Sociedad escindida.

La escisión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el articulo 73 y siguientes en relación con el artículo 49.1, de la Ley 3/2009. En consecuencia no resulta necesaria para esta escisión (i) la inclusión en el Proyecto de Escisión de las menciones 2, y 10 del articulo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de escisión, (iii) la reducción de capital de la sociedad escindida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y los acreedores de la sociedad escindida, de examinar en el domicilio social: i) el Proyecto de Escisión y ii) Las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios, iii) el Balance de escisión, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación. No se ha efectuado Informe de Experto Independiente al acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, redacción dada por Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (no hay obligacionistas) de la sociedad escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del depósito del Proyecto de escisión en el Registro Mercantil y no haya vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social tienen derecho a exigir la celebración de la junta de a Sociedad escindida para la aprobación de la escisión, dentro de los siguientes quince días desde la fecha de este anuncio, mediante requerimiento notarial a los Administradores.

Valencia, 5 de abril de 2012.- Valencia, 5 de abril de 2012.-El Administrador solidario, Pedro Sánchez Marín.

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