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Documento BORME-C-2012-2274

FOMENTO DE EMPRENDEDORES EXTREMEÑOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, S.L.U.
SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 2364 a 2364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2274

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la letra f), del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la mencionada Ley, se hace público que el Socio Único de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., y de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, ha decidido la escisión total en la que Fomento de Emprendedores Extremeños, S.A.U., se extinguirá y dividirá su patrimonio en dos partes. Una de estas partes estará representada por las acciones, participaciones y demás bienes, derechos y obligaciones derivados de su actividad de apoyo financiero a los emprendedores extremeños y se transmitirá en bloque por sucesión universal a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadrua, S.A.U. La otra por bienes, derechos y obligaciones derivados de las actividades realizadas por la sociedad en cumplimiento de las encomiendas de gestión conferidas por la Junta de Extremadura y, desde el ejercicio presupuestario de 2011, en desarrollo de las actividades financiadas con las transferencias corrientes y de capital previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos, que se transmitirán en bloque por sucesión universal a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. Las tres sociedades son unipersonales y su Socio Único es Extremadura Avante, S.L.U.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión.

Los acreedores tienen el derecho de oposición que les corresponde en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, aplicable por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión por la que se aprueba la escisión.

Mérida, 2 de febrero de 2012.- El Secretario de los Consejos de Administración de Fomento de Emprendedores Extremeños, S.A.U., de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. y de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U. Fdo.: Miguel Ángel Santos Domínguez.

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