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Documento BORME-C-2012-23129

LIMPIEZAS EGUZKI, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EGUZKI GARBIKETAK, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 25020 a 25020 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23129

TEXTO

Anuncio de Segregación

La Junta General Universal y Extraordinaria de Limpiezas Eguzki, S.L. (Sociedad Segregada), aprobó el día 26 de julio de 2012, por unanimidad y con presencia de todos los socios de la sociedad, la segregación de la unidad económica independiente relacionada con el negocio de limpieza de edificios y locales a nivel industrial, a favor de la sociedad de nueva creación Eguzki Garbiketak, S.L., Sociedad Unipersonal, (Sociedad beneficiaria de la segregación) mediante la constitución de la misma; segregación de sociedad íntegramente participada y transmisión en bloque y a título universal de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado.

A la presente segregación le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, por lo que no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de segregación que se establecen en las Secciones segunda y tercera del capítulo I del Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de segregación, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación en su caso, a los socios del proyecto de segregación previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la segregación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Lezo (Guipúzcoa), 27 de julio de 2012.- Don Mustafa Mohamed Mahasneh, Administrador Único de Limpiezas Eguzki, S.L.

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