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Documento BORME-C-2012-23297

IPME 2012, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 25201 a 25201 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-23297

TEXTO

Anuncio de sustitución de objeto social

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 348 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria y, en lo menester, Extraordinaria de Accionistas de IPME 2012, S.A. (anteriormente denominada "Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.") acordó, en fecha 19 de junio de 2012, la sustitución del objeto social, haciéndose constar el derecho de separación que asiste a los accionistas que no hubieren votado a favor de dicho acuerdo, que deberá se ejercitado por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio. En consecuencia, se acordó modificar la redacción del artículo 4.º de los Estatutos Sociales que, en adelante, pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 4. Objeto.

Constituye el objeto de la Sociedad: (i) la tenencia e inversión de activos financieros y de cualquier otro tipo, obligaciones, acciones, participaciones de otras compañías, así como la compra, venta, arrendamiento y gravamen, en cualquiera de sus formas, de valores, a excepción del arrendamiento financiero y de las actividades reservadas a las entidades de inversión colectiva, sociedades y agencias de valores; (ii) la inversión y promoción inmobiliaria y, dentro de ella, la compraventa de terrenos y demás bienes inmuebles, especialmente edificaciones, en bloque o por departamentos, así como su cesión y explotación directa por cualquier título admitido en derecho e igualmente su promoción, urbanización, parcelación, construcción y aprovechamiento; (iii) la actividad de arrendamiento de cualquier tipo de inmuebles, ya sean viviendas, locales comerciales, garajes y/o aparcamientos, entre otros, y su explotación en cualquiera de las formas admitidas en derecho; y (iv) la gestión, asesoramiento y prestación de cualquier tipo de servicio empresarial y/o de consultoría relacionado con las actividades antes referidas.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad, y en particular las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

Barcelona, 30 de julio de 2012.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, don Sergio Sánchez Solé.

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