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Documento BORME-C-2012-23346

ARCELORMITTAL SESTAO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACB, ACR DECAPADO, A.I.E.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 25254 a 25254 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23346

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley, se hace público que las Junta Generales de Socios de Arcelormittal Sestao, S.L.U., y de ACB, ACR Decapado, A.I.E, celebradas en sendas sesiones el día 16 de julio de 2012, acordaron por unanimidad, la absorción por Arcelormittal Sestao, S.L.U., de la sociedad íntegramente participada ACB, ACR Decapado, A.I.E., sobre la base del proyecto común de fusión de 23 de junio 2012 y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2011. La fusión conlleva la extinción de ACB, ACR Decapado, A.I.E., que quedará automáticamente disuelta, sin necesidad de liquidación, y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a Arcelormittal Sestao, S.L.U., siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 49 y 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del socio único de cada una de ellas.

Se hace constar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión así como el derecho que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Sestao (Vizcaya), 23 de julio de 2012.- El Secretario de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida.

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