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Documento BORME-C-2012-23358

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS
(CECA)
(ENTIDAD SEGREGADA)
CECABANK, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 25266 a 25266 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23358

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión expresa del artículo 73 de la misma ley, se hace público que la asamblea general extraordinaria de la Confederación Española de Cajas de Ahorros ("CECA"), como entidad segregada, celebrada el 25 de julio de 2012, ha acordado la segregación de la totalidad del patrimonio de CECA (el "Patrimonio Segregado"), con la excepción de determinados activos y pasivos vinculados a la obra benéfico social, a favor de una entidad bancaria de nueva creación, como beneficiaria de la segregación, cuya denominación será Cecabank, S.A. (el "Banco"), que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Segregado.

Todo lo anterior de conformidad con el proyecto de segregación suscrito por el consejo de administración de CECA con fecha 21 de marzo de 2012, depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 25 de abril de 2012 y publicado en la página web de CECA (www.ceca.es) desde el 27 de marzo de 2012, y sobre la base del balance de CECA cerrado a 31 de diciembre de 2011, que ha sido aprobado como balance de segregación por acuerdo de la indicada asamblea general extraordinaria de CECA.

La ejecución de la segregación está condicionada a la obtención de las autorizaciones y declaraciones de no oposición, según sea el caso, que se precisen del Banco de España, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como de cualquier otra que pudiera resultar preceptiva de acuerdo con la legislación aplicable a la segregación.

En cumplimiento del artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los consejeros generales, a los titulares de cuotas participativas de asociación y a los acreedores de CECA a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación y el balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de CECA a oponerse a la segregación, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 25 de julio de 2012.- El Presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), Isidro Fainé Casas.

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