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Documento BORME-C-2012-23361

PROMOTORA DE VIVIENDAS SOCIALES DE HUELVA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALLEATI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 25269 a 25269 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23361

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y los artículos 226 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que las mercantiles "Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L." y "Alleati, S.L.", tal y como se acordó en sus respectivas Juntas generales extraordinarias celebradas ambas con carácter universal en Sevilla, el día 25 de julio de 2012, han adoptado el acuerdo de escisión por división o segregación de varios bloques de participaciones de la entidad "Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L.", que pasan a la sociedad "Alleati, S.L." sociedad ya existente, todo ello en función de las necesidades de la sociedad escindida y de los acuerdos adoptados.

Dado que la sociedad beneficiaria está íntegramente participada por los mismos socios y en los mismos porcentajes que la sociedad escindida, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de la sociedad beneficiaria. "Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L.", reducirá su capital y reservas por el importe del valor de los elementos aportados con la consecuente modificación del artículo 5 de sus Estatutos sociales.

El acuerdo de escisión parcial financiera se ha aprobado, por unanimidad, en las Juntas generales de ambas sociedades, tomando como base el Balance cerrado a 31 de Diciembre de 2011 y con estricta sujeción al Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera, elaborado y suscrito de manera conjunta por los administradores de escindida y beneficiaria, con fecha 28 de junio de 2012.

La Junta general de socios de "Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L." y la Junta general de socios de "Alleati, S.L.", respectivamente han acordado optar porque la misma se acoja al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el capítulo VIII, del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para lo cual se efectuará la preceptiva comunicación al Ministerio de Hacienda.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la escisión, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión; asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Sevilla, 26 de julio de 2012.- El Administrador solidario de "Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L.".

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