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Documento BORME-C-2012-23455

PRAXAIR ESPAÑA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CRYO TERUEL, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 25367 a 25367 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23455

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad "Praxair España, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Absorbente) y el accionista único de la sociedad "Cryo Teruel, Sociedad Anónima Unipersonal" (Sociedad Absorbida), adoptaron, por unanimidad, el día 29 de junio de 2012, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, los acuerdos/decisiones, de fusionar dichas entidades, mediante la absorción por "Praxair España, Sociedad Limitada Unipersonal" de la sociedad "Cryo Teruel, Sociedad Anónima Unipersonal", con el consiguiente traspaso en bloque, y por sucesión universal, a la Sociedad Absorbente de la totalidad del activo y pasivo integrante del patrimonio social de la Sociedad Absorbida que, como consecuencia de la presente fusión, se extinguirá, quedando disuelta sin liquidación.

La citada fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, que fue suscrito por los miembros del Órgano de Administración de las citadas sociedades en fecha 21 de junio de 2012, y que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de junio 2012.

De conformidad con el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y accionistas de "Praxair España, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Cryo Teruel, Sociedad Anónima Unipersonal", así como a los acreedores de dichas sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de las citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, según corresponda. Asimismo, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de las mencionadas sociedades podrán oponerse a dichos acuerdos en el plazo y los términos establecidos en el citado artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 18 de julio de 2012.- Praxair España, Sociedad Limitada Unipersonal representada por don Eduardo Gil Elejoste.

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