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Documento BORME-C-2012-23869

AIRE COMPRIMIDO INDUSTRIAL IBERIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOGIMAIR, S.A.U.
AIRE COMPRIMIDO, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 25794 a 25795 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23869

TEXTO

Con fecha 7 de agosto de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), la Junta General de socios de Aire Comprimido Industrial Iberia, S.L. y esta sociedad, a su vez, en calidad de accionista único de Sogimair, S.A.U. y de Aire Comprimido, S.A.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado (i) los respectivos Balances de fusión, (ii) el Proyecto Común de Fusión y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los mismos términos y condiciones que los establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión) por virtud de la cual Aire Comprimido Industrial Iberia, S.L. (la "sociedad absorbente") absorbe a Sogimair, S.A.U. y a Aire Comprimido, S.A.U. (las "sociedades absorbidas"), entidades íntegramente participadas, directa e indirectamente, por aquella, de suerte que las Sociedades Absorbidas, como consecuencia de su correspondiente disolución sin liquidación, transmiten sus respectivos patrimonios sociales a favor de la sociedad absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas (la "Fusión").

Se hace constar que los socios y acreedores tanto de la sociedad absorbente como de las sociedades absorbidas (conjuntamente, las "sociedades intervinientes" e indistintamente la "sociedad interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de fusión de todas y cada una de las sociedades intervinientes, en el correspondiente domicilio social de la sociedad interviniente, a saber:

- Aire Comprimido Industrial Iberia, S.L.: 29230 Pinto (Madrid), calle Las Arenas, 6, polígono industrial "Las Arenas";

- Sogimair, S.A.U.: 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona), carretera de Garraf a Barcelona, km. 9.300; y

- Aire Comprimido, S.A.U.: Calle las Arenas 10, polígono industrial "Las Arenas", Pinto C.P. 28320.

Según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil Barcelona (19 de junio de 2012) y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión, con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente a "Secretaría del órgano de administración" de la sociedad interviniente en cuestión, a su correspondiente domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte, y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) la identificación del crédito que ostente frente a la correspondiente sociedad interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se ostente y su cuantía.

(ii) La correspondiente sociedad interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la sociedad interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

En Pinto (Madrid), 7 de agosto de 2012.- Don José Manuel Funcia Codesal, Secretario Consejero de Aire Comprimido Industrial Iberia, S.L., de Sogimair, S.A.U. y de Aire Comprimido, S.A.U.

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