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Documento BORME-C-2012-24439

PATRIMONIAL ALBEMIHE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PATRIMONIAL LLULL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PATRIMONIAL CALVETIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 26420 a 26420 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24439

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que el día 30 de junio del 2012, la Junta General y Universal de socios de Patrimonial Albemihe, S.L. ha aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de la sociedades de nueva creación, Patrimonial Llull, S.L. y Patrimonial Calvetia, S.L.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la Sociedad, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respetivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada y adopta unánimemente el acuerdo de escisión total, la operación se estructura como una escisión total mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el Informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en los artículos 42 y 78 bis de la LME.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 30 de junio de 2012.- Presidente del Consejo de Administración de Patrimonial Albemihe, S.L. D. Julio Oller López.

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