Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-24643

CARNES SIERRA MADRID, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 26647 a 26647 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-24643

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de Carnes Sierra Madrid, S.A. se comunica que la Junta General Extraordinaria de Carnes Sierra Madrid, S.A. celebrada el pasado día 14 de agosto de 2012 acordó aumentar el capital social en un importe máximo de un millón ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco euros con ochenta y tres céntimos (1.084.225,83€), mediante la emisión de ciento ochenta mil cuatrocientas (180.400) nuevas acciones nominativas de 6,010121 euros de valor nominal cada una, y que gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las antiguas. El valor nominal de las acciones emitidas deberá ser desembolsado en un 25% en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

Los señores accionistas que lo deseen tendrán derecho a suscribir cuarenta y una acciones nuevas por cada diez acciones que posean, ejercitando su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes y un día desde la fecha de publicación del presente anuncio, a los efectos del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, habiendo previamente acreditado su titularidad mediante el depósito de sus acciones en el domicilio social de la compañía, y mediante comunicación por escrito, efectuando el desembolso del 25% de 6,010121 euros por acción suscrita en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en una entidad financiera cuyos detalles se facilitarán a los accionistas en el momento en que efectúen el depósito de sus títulos, dentro del plazo de ejercicio de suscripción preferente.

En el supuesto de que una vez finalizado el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente siguieran quedando acciones sin suscribir, se abrirá un periodo de adjudicación adicional en el que el Consejo de Administración de la sociedad ofrecerá las acciones que hubieran quedado sin suscribir a aquellos accionistas que hubieran suscrito acciones durante el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente. Dichos accionistas deberán aceptar tal ofrecimiento dentro de los siete (7) días siguientes al que hubieran recibido la notificación del Consejo de Administración, y suscribir las acciones dentro de ese mismo plazo de tiempo, desembolsando el 25% señalado. Si fueran varios los accionistas que aceptaran dicho ofrecimiento las acciones no suscritas se adjudicarán entre ellos en proporción al número de acciones que, sobre el total de las acciones que hubieran suscrito los accionistas aceptantes durante el periodo del ejercicio del derecho de suscripción preferente, hubiera suscrito cada accionista aceptante.

Tras la finalización del periodo de adjudicación adicional, el capital quedará aumentado por la cantidad hasta entonces suscrita y desembolsada en los términos señalados, previéndose la posibilidad de suscripción incompleta, tal y como establece el artículo 311 de la LSC.

Collado Villalba, 22 de agosto de 2012.- Don Mario Antón Vallejo, Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid