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Documento BORME-C-2012-28249

F.P.M. 5 RENTALDEA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TEOHOMES F.P.M., SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 30422 a 30422 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-28249

TEXTO

De acuerdo con lo dispuestos en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta universal, de la sociedad "F.P.M. 5 RENTALDEA, S.L." celebrada en Ávila en fecha 30 de Agosto de 2012, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "F.P.M. 5 RENTALDEA, S.L.", mediante la transmisión de una rama de actividad, por sucesión universal, consistente en la unidad económica formada por la participación de la escindida en su actividad arrendadora, con los elementos materiales, técnicos y de personal necesarios para el desarrollo de la misma, que forma una unidad económica autónoma, a una sociedad de nueva creación denominada "TEOHOMES F.P.M., S.L.".

Se informa que dicha escisión se realiza con cargo tanto a reservas como a capital social, de acuerdo al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado: los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión de 31 de diciembre de 2011, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Ávila, 9 de octubre de 2012.- El Administrador.

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