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Documento BORME-C-2012-2909

KOWAL INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBERTE)
KIWALL 2003, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 3029 a 3029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2909

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades Kowall Investments, S.L. (CIF: B-92590033. Datos registrales: Tomo 3692, libro 2603, folio 63, Hoja MA-74087) y de Kiwall 2003, S.L. (CIF: B-92.414.705, Datos registrales: Tomo 3234, libro 2147, folio 191, Sección 8, Hoja MA-61.252), ambas con domicilio social en C/ Generalife, n.º 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, Nueva Andalucía, 29660 Marbella, han acordado el día 14 de diciembre, por unanimidad, y con la asistencia de todos los socios, la fusión de ambas sociedades, a los efectos previstos en el Art. 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, mediante la absorción por Kowall Investments, S.L., de Kiwall 2003, S.L., con adquisición de la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión implica la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente. Esta última adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida y aumentará su capital social en la cuantía que proceda conforme a la ecuación de Canje descrita en el Acta de la Junta Extraordinaria.

Como consecuencia de la absorción, la sociedad absorbida se extinguirá sin liquidación. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado el día 30.11.2011 y se fija como fecha de eficacia contable el 1.12.2012. No se otorga derechos en la absorbente a titulares de participaciones especiales o de derechos especiales distintos de participaciones en la absorbida. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en los Art. 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el Art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Marbella, 15 de diciembre de 2011.- El Administrador único de ambas sociedades.

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