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Documento BORME-C-2012-2915

SALMAR TRADING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IPNER TRADE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 3035 a 3035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2915

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Universales de las dos referidas compañías, celebradas una de fecha 18 de enero de 2012 y la otra de fecha 20 de enero de 2012, se aprobó, por unanimidad, la fusión de las mismas en base al proyecto de fusión previamente depositado en el Registro Mercantil, mediante la absorción de Ipner Trade, S.L. por parte de Salmar Trading, S.L. En consecuencia, ésta última adquirirá, por sucesión universal, todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá y quedará disuelta sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la compañía absorbida, Ipner Trade, S.L.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 13 de enero de 2011, calificado favorablemente por el Sr. Registrador. De acuerdo a este proyecto de fusión, las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2010. Las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 1 de Enero de 2011.

Ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio, ni por tanto titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a los Administradores o a terceras personas. No existe informe de experto independiente y verificación por parte de ningún auditor de cuentas sobre las valoraciones contenidas en el balance fusión de las sociedades, por no estar obligadas a auditar sus cuentas. Los estatutos sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente, modificándose los artículos relativos al capital social de la misma y al régimen de transmisión de participaciones sociales.

De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores y los socios de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos de adoptados y de los balances de la fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 23 de enero de 2012.- El Sr. Salvador Martínez Rovira, en calidad de administrador solidario de la sociedad absorbente (Salmar Trading S.L.) y el señor Salvador Martinez Rovira y el señor Jordi Fernández Callís, ambos administradores mancomunados de la sociedad absorbida (Ipner Trade, S.L.).

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