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Documento BORME-C-2012-2918

JOMIBASE, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GERESOGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
ÓPALO INVERSIONES
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 3038 a 3038 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-2918

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Jomibase, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día treinta de octubre de 2011, acordó por unanimidad, después de aprobar el Balance de la escisión a fecha treinta de octubre de 2011 y el Proyecto de escisión parcial con esa misma fecha, aprobar la escisión parcial sin extinción de "Jomibase, S.L.", mediante la transmisión en bloque de dos unidades económicas autónomas de su patrimonio, referente a la "promoción inmobiliaria de terrenos" y "Arrendamiento de locales de negocio, garajes y viviendas", y su traspaso en bloque a las sociedades beneficiarias denominadas "Geresoga, S.L." y "Ópalo Inversiones, S.L.", quienes adquirirán, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, sin que la sociedad escindida se extinga, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida nuevas participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, por un valor equivalente al de sus respectivas participaciones en la mercantil parcialmente escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial elaborado, suscrito por el administrador único de la sociedad, y depositado en el Registro Mercantil de Murcia, el día 28 de diciembre de 2011, fijando como fecha a efectos contables, el día 1 de enero de 2012.

Como consecuencia de la escisión parcial de Jomibase, S.L., se ha adoptado en Junta General Universal por unanimidad, reducir fondos propios en 1.148.094,62 euros, igualmente como consecuencia de la escisión parcial, las mercantiles beneficiarias, Geresoga, S.L. y Ópalo Inversiones, S.L., ampliando capital social en los importes, correspondientes a 1.127.594,62 euros y 20.500,00 euros respectivamente.

Se advierte expresamente a los socios y acreedores de la sociedad escindida, del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y del Balance de Escisión Parcial, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la sociedad parcialmente escindida, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en los términos establecidos en los art. 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Murcia, 9 de febrero de 2012.- José Miguel Ballester Serrano, Administrador único de Jomibase, S.L.

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