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Documento BORME-C-2012-30708

DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 33066 a 33066 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-30708

TEXTO

Oferta de asunción de nuevas participaciones.

Que de conformidad con y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de "Dinosol Supermercados, S.L." (en adelante "Dinosol"), celebrada el día 29 de octubre de 2012, ha acordado aumentar el capital social de la compañía con arreglo a los términos y condiciones que se detallarán a continuación:

1. Importe de la emisión y participaciones a emitir.

El Capital social se aumenta en la cuantía de veintidos millones de euros (22.000.000 euros), mediante la creación de ochenta y ocho millones (88.000.000) de nuevas participaciones sociales, de la clase A, (las nuevas participaciones) números 232.018.371 a la 320.018.370 ambos inclusive, de 0,25 euros de valor nominal cada una de ellas con iguales derechos y características que las participaciones de su clase actualmente en circulación.

2. Asunción y desembolso: Las nuevas participaciones podrán ser asumidas y desembolsadas por los actuales socios de "Dinosol", en la misma proporción de su participación actual, mediante la aportación dineraria de 0,25 euros por cada participación asumida procediendo al desembolso del correspondiente importe.

3. Período de asunción: El período de asunción preferente comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y tendrá la duración de un mes a contar desde ese momento.

Terminado dicho período, el Consejo de administración dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Suscripción incompleta: En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación en los períodos antes establecidos, ésta se declarará incompleta y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido asumida y desembolsada, cualquiera que sea su importe, según lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose por el Consejo de administración de "Dinosol" a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar en consonancia el artículo 5.º de los estatutos sociales.

5. Derechos de las nuevas participaciones: Las nuevas participaciones otorgarán idénticas obligaciones y derechos políticos y económicos a los de las participaciones ordinarias de su misma clase actualmente en circulación en la forma establecida por la Ley y los estatutos sociales.

6. Gastos: La emisión, asunción y puesta en circulación de las nuevas participaciones se efectuará libre de gastos para los suscriptores.

Madrid, 30 de octubre de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración.

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