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Documento BORME-C-2012-30983

INVERSORES DE CAPITAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 33364 a 33364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-30983

TEXTO

Por acuerdo unánime de la Junta general universal ordinaria de accionistas de 30 de junio de 2011, se procede a la reducción de capital de la sociedad. A partir de hoy el artículo sexto de los Estatutos sociales quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo sexto.- El capital social. El capital social se establece en setenta mil veintiocho euros con quince céntimos de euro, representado por mil ciento sesenta y cinco acciones nominativas de sesenta euros con once céntimos de euro cada una de ellas, numeradas correlativamente de la uno a la mil ciento sesenta y cinco ambas inclusive. El capital ha sido desembolsado totalmente en efectivo metálico".

De acuerdo con lo establecido en los artículos 318, 319, 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, 170.4 y 5 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio de 1995 y 30 de enero de 2002, comunicamos lo siguiente:

Primero.- Quedan anuladas por falta de suscripción y desembolso 501 acciones que son las numeradas de la número 1.166 a la 1.666 ambas inclusive de 60,11 euros de valor nominal cada una de ellas en total el capital queda reducido en 30.115,11 euros.

Segundo.- Finalidad de la reducción: Habiendo transcurrido el plazo máximo de cinco años desde que la Junta general universal extraordinaria de 19 de enero de 2002 aprobará la última ampliación de capital que fue desembolsada sólo en su 25%, sin que los socios hayan procedido al desembolso del 75% restante, procede a anular el capital social en su parte no aportada, a fin de que el capital social escriturado coincida con el realmente aportado.

Tercero.- Procedimiento: Se ha procedido a la atribución de acciones a los accionistas que suscribieron y aportaron el 25% de la ampliación de capital, atribuyéndoseles las acciones que les corresponden por el capital aportado. La parte suscrita que no ha sido aportada ha sido anulada de tal forma que el capital social desembolsado coincide con las aportaciones realizadas.

Cuarto.- Los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho a oponerse a la reducción. No obstante en se informa que en el Balance de la sociedad no figura acreedor alguno a la fecha de publicación del presente anuncio.

Granollers, 4 de diciembre de 2012.- El Administrador solidario, Manuel Julian Giner.

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