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Documento BORME-C-2012-4360

RADIOTRANS PORTUGAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 4591 a 4592 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-4360

TEXTO

Ampliación de Capital con Derecho de Suscripción Preferente.

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"),en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de "Radiotrans Portugal, Sociedad Anónima" se comunica que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, en su reunión de fecha 18 de Febrero de 2012, adoptó el acuerdo de reducir el capital a cero como consecuencia de pérdidas, con el aumento simultáneo del mismo mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, con derecho de suscripción preferente, en los siguientes términos y condiciones:

a) El capital social se aumenta mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de Quinientos Mil Euros (500.000 €) mediante la emisión y puesta en circulación de quinientas (500) nuevas acciones ordinarias de Mil Euros de valor nominal cada una.

b) Las nuevas acciones se representarán por medio de títulos nominativos. La sociedad podrá emitir títulos múltiples.

c) Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación al momento de producirse la reducción del capital a cero.

d) Los accionistas inscritos como tales en el Libro Registro de Acciones de la sociedad al día 18 de Febrero de 2012 tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones en proporción a las que detentaban al momento de aprobarse la reducción de capital, por el plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

e) Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles únicamente en las mismas condiciones y con las restricciones aplicables a las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo Sexto de los Estatutos Sociales,

f) El importe correspondiente al valor total de las acciones suscritas deberá ser desembolsado al 100 por cien en el mismo momento de la suscripción, entendiéndose ejercitado el mismo mediante el ingreso de las aportaciones dinerarias correspondientes en la siguiente cuenta que la Sociedad mantiene abierta a su nombre: ES07 2100 3860 4702 0005 1172, en el que se indicará la razón social, N.I.F. y domicilio del accionista, así como el concepto del pago, remitiendo a la Sociedad duplicado del ingreso realizado.

g) Si tras la determinación por parte del Órgano de Administración del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, éste podrá iniciar un período voluntario de ofrecimiento y asignación de las Acciones no suscritas a los demás socios, por un plazo máximo de quince (15) días a partir del día siguiente al de la decisión de apertura del período adicional, pudiendo el Órgano de Administración dar éste por finalizado al momento en que sean suscritas la totalidad de las Acciones; o bien aumentar el capital sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

h) La documentación relativa al Aumento de Capital acordado se encuentra a disposición de los Accionistas, quienes pueden obtener copia de los mismos solicitándola al Órgano de Administración.

Madrid, 24 de febrero de 2012.- Don Luis José Pérez Bermejo, Administrador Único.

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