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Documento BORME-C-2012-5792

SAREY INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 6159 a 6161 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-5792

TEXTO

La Junta General de accionistas celebrada el día 12 de diciembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A propuesta de la Presidenta, conocimiento del Informe elaborado por el Consejo de Administración sobre la modificación estatutaria propuesta y previo debate, se aprueba por unanimidad lo siguiente:

1. La ampliación del objeto social. En consecuencia el artículo 5 de los estatutos sociales quedará redactado como sigue:

Artículo 3. La sociedad tendrá por objeto:

a) Explotación, alquiler, compra, venta, permuta y cesión de toda clase de bienes inmuebles.

b) Explotación y comercialización de servicios de hostelería y relaciones públicas.

c) La prestación de toda clase de servicios en actividades de ocio, deportivas y culturales y su realización.

d) La promoción y realización de actividades editoriales, de telecomunicación y audiovisuales.

e) La constitución, participación, directa o indirecta, en sociedades anónimas deportivas.

f) Realizar estudios económicos, financieros, fiscales, contables, jurídicos, de mercado, sociológicos, tecnológicos, de mercadotecnia, y sobre asuntos relacionados con el desarrollo de proyectos o sociedades empresariales, mercantiles e industriales.

g) Asesorar a terceros sobre las materias del epígrafe anterior, contratando al efecto, si fuere necesario, los profesionales o entidades que legal o reglamentariamente tengan atribuida competencia para ello.

h) Crear, mantener y explotar páginas y portales en Internet; ofrecer servicios de hospedaje y mantenimiento de páginas y portales, de intermediación en el registro de dominios y de correo electrónico y de comunicación mediante Internet: y las actividades de los ramos del diseño convencional y tecnológico y de la publicidad y la intermediación comercial en estos ramos de actividad.

i) Promover y gestionar, para sí y para terceros, proyectos tecnológicos, por los que se viene obligado en España al pago del Impuesto sobre actividades económicas.

j) La compra y la venta, por cuenta e interés propio, acciones, participaciones y, en general, de activos y valores financieros, empresariales o de cualquier otra clase, con intervención, en su caso, de los mediadores que legal o reglamentariamente deban hacerlo.

k) La creación, dirección y aprovechamiento comercial de redes de distribución y venta, así como el almacenamiento y distribución de mercancías.

l) Las actividades del ramo de las telecomunicaciones, incluida la fabricación, importación, exportación, distribución, venta e instalación de materiales y elementos, la creación e instalación de redes, al asesoramiento a terceros y la intermediación comercial en el sector.

m) Las actividades propias del ramo de la informática, incluida la fabricación, importación, exportación, distribución, venta e instalación de materiales y elementos, el asesoramiento a terceros y la intermediación comercial en el sector.

n) Actividades y servicios relacionados con el medio ambiente así como la promoción, instalación y participación en nuevas tecnologías para la producción eléctrica y de calor con la utilización de energías solares, eólicas o de cualquier otro tipo de carácter natural, así como su comercialización y distribución.

o) El desarrollo de actividades comerciales propias de las grandes superficies, grandes almacenes e hipermercados lo mismo desarrollándolas conjuntamente en un solo establecimiento que cada una de tales actividades por separado, así como la importación y la exportación de mercaderías aptas para el desarrollo de tales actividades.

p) Las actividades propias del ramo de hostelería, incluso explotar establecimientos de dicho ramo, directamente o por contrata o concesión de entidades públicas y privadas; y las del ramo de la alimentación, incluida la importación, exportación, distribución y venta, al por mayor y al por menor.

q) La edición de libros y publicaciones periódicas o unitarias y las actividades del ramo de las artes gráficas; la producción de películas y su comercialización, exhibición y explotación; la representación de creadores, artistas y modelos; y la creación y producción de programas para radio, televisión y cualquier otro medio de difusión general; y la adquisición y explotación e intermediación en su compraventa de derechos de propiedad intelectual e industrial.

r) El transporte de viajeros y mercancías y las actividades del ramo de la automoción aérea, terrestre y marítima, incluida la intermediación y representación, la fabricación de componentes y accesorios, las tareas de reparación y mantenimiento, y la compra, venta, importación y exportación de vehículos, componentes y accesorios.

s) La compraventa y alquiler de todo tipo de maquinaria.

t) La promoción inmobiliaria, la construcción y oficios propios de la misma, las instalaciones eléctricas y de gas y los montajes eléctricos a cualquier nivel (alta, media y baja tensión); las obras públicas y el urbanismo; y el asesoramiento a Cooperativas y comunidades de viviendas en las actividades propias de las mismas y la gestión de sus promociones y construcciones.

u) La adquisición y la cesión y transmisión y la explotación en cualquier forma legal de bienes inmuebles rústicos y urbanos; y las actividades agrícolas y ganaderas.

v) La creación, organización y explotación de actividades culturales, lúdicas, eventos, congresos, seminarios, ferias y exposiciones, permanente u ocasionalmente; y las actividades de relaciones públicas.

w) La gestión y explotación económica de toda clase de buques, mercantes, pesqueros, de pasajeros o de recreo.

x) Las actividades de los ramos de la medicina, la odontología, la psiquiatría, la psicología, la enseñanza el derecho, la ingeniería y la arquitectura, contratando al efecto los profesionales o entidades que legal o reglamentariamente tengan atribuida competencia para ejercer dichas actividades.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos; asimismo quedarán excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad.

2. Conceder el derecho de separación para aquellos socios que no voten a favor del presente acuerdo de modificación del objeto social, que podrán ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde la recepción de la comunicación del mismo si el Consejo de Administración acordara hacerlo por comunicación escrita a cada uno de estos socios.

Madrid, 8 de marzo de 2012.- Administrador solidario.

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