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Documento BORME-C-2012-6773

ENAGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ENAGÁS TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
ENAGÁS GTS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 7227 a 7227 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-6773

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 30 de marzo de 2012, la Junta General Ordinaria de accionistas de Enagás, Sociedad Anónima (la "Sociedad") ha aprobado la segregación de la Sociedad en cumplimiento del mandato legal impuesto en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introducida por la disposición final sexta de la Ley 12/2011, de 27 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la segregación se realiza mediante la transmisión de dos partes del patrimonio de la Sociedad, cada una de las cuales conformadora de una unidad económica autónoma e independiente, consistentes en la actividad de transporte, por un lado, y la gestión técnica del sistema, por otro, a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, a saber, Enagás Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, ("Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación Transportista") y Enagás GTS, Sociedad Anónima Unipersonal, (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación GTS") en los términos establecidos en el proyecto de segregación de fecha 21 de noviembre de 2011, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las dos partes descritas en el párrafo anterior del patrimonio de la Sociedad a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación Transportista y la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación GTS y la atribución de las acciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, a los acreedores y a los obligacionistas de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el Balance de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad de oponerse a la segregación durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 2 de abril de 2012.- Rafael Piqueras Bautista, Secretario del Consejo de Administración de Enagás, Sociedad Anónima.

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