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Documento BORME-C-2012-7090

HELLA ESPAÑA HOLDINGS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 7560 a 7560 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-7090

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 29 de febrero de 2012, el socio único de Hella España Holdings, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y el accionista único de Compañía Electrónica del Automóvil, S.A.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), aprobaron la fusión por absorción de ésta por la Sociedad Absorbente, como resultado de la cual la Sociedad Absorbida se extinguirá y la Sociedad Absorbente adquirirá los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida por título de sucesión universal. Así mismo aprobaron los respectivos Balances de Fusión que son los cerrados a 31 de mayo de 2011. La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 1 de septiembre de 2011, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 1 de noviembre de 2011. La fusión tendrá efectos contables desde el 1 de junio de 2011. Toda vez que la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente, no ha existido ampliación de capital en la Sociedad Absorbente ni tipo ni procedimiento de canje alguno, ni mención alguna sobre fecha de participación en las ganancias sociales de nuevas acciones o participaciones. Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias, ni existen en la Sociedad Absorbida derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, no se va a otorgar al socio de la Sociedad Absorbida, compensación alguna u opción alguna por estos conceptos. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la Sociedad Absorbente a los administradores de ninguna de las Sociedades participantes en la fusión, ni a favor de ningún experto independiente pues no es preceptiva su intervención. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades intervinientes, ni en la responsabilidad social de la empresa. De acuerdo con el artículo 43 de la referida Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley.

Madrid, 29 de febrero de 2012.- Don Juan José Arriba Arriba, Consejero Delegado Mancomunado de Hella España Holdings, S.L., Unipersonal y miembro del Consejo de Administración de Compañía Electrónica del Automóvil, S.A., Unipersonal, con facultades especialmente delegadas al efecto Doña Raquel Ruiz Mora, Consejero Delegado Mancomunado de Hella España Holdings, S.L., Unipersonal.

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