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Documento BORME-C-2012-7604

MAJORICA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAJORICA HOLDING, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 8112 a 8112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-7604

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones estructurales de sociedades, Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de Majorica, S.A. Unipersonal adoptada el día 31 de mayo de 2011, se ha acordado la fusión por absorción de Majorica Holding, S.L. Unipersonal por Majorica, S.A. Unipersonal, con extinción por disolución sin liquidación de la primera y transmisión de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos del Proyecto de Fusión conjunto y único suscrito por los administradores de las sociedad participantes en la fusión el día primero de enero de 2011 y depositado en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca.

Asimismo los socios únicos de las sociedades participantes en la fusión aprobaron el referido Proyecto de Fusión conjunto y único y el balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2010.

No procede el canje de acciones ni aumentar el capital social de la sociedad absorbente ni es necesaria la elaboración de los informes de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

Por ser un supuesto de fusión por absorción asimilado a participada íntegramente no es necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad participada.

La fecha a partir de la que las operaciones de Majorica Holding, S.L. Unipersonal habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de Majorica, S.A. Unipersonal será el día primero de enero de 2011.

No existen en la sociedad absorbida titulares de derechos especiales distintos de las participaciones a quienes pudiera reconocerse derechos especiales en la sociedad absorbente.

No se atribuirá ventaja alguna a los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionen en el plazo y términos previstos en la ley 3/2009 de 3 de abril.

Manacor, 15 de marzo de 2012.- Majorica Holding, S.L.U., Administrador único de Majorica S.A.U., y don Yann René Jacques Sandt, Administrador único de Majorica Holding, S.L.U.

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