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Documento BORME-C-2012-8185

SUNDOLITT, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BRODR. SUNDE AS
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 8734 a 8734 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-8185

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión de su artículo 73, mediante la presente se anuncia que en la Junta General Extraordinaria de la mercantil Sundolitt, S.A.U. celebrada con carácter universal el día 15 de marzo de 2012, el socio único adoptó el acuerdo de escisión parcial financiera de Sundolitt, S.A.U. (como escindida), en virtud de la cual se escinde la unidad económica y de negocio consistente en las participaciones representativas del 100 por 100 del capital social de la mercantil Sundolitt Property, S.L.U., con su transmisión en bloque por sucesión universal a la mercantil de nacionalidad noruega Brodr. Sunde AS (como beneficiaria), así como la aprobación del balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2011.

Dado que la sociedad escindida está directa e íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de la sociedad beneficiaria. Sundolitt, S.A.U. reducirá su capital social en la cifra de 930.000,00 Euros con la consecuente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales relativo al capital social y reducirá sus reservas en la cifra de 459.000,00 Euros.

El acuerdo de escisión parcial financiera se ha aprobado con estricta sujeción al Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera Transfronteriza elaborado por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes con fecha 8 de marzo de 2012 que ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

En cumplimiento del artículo 43 de la "LME", se hace constar que los accionistas y los acreedores de las sociedades intervinientes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, en los respectivos domicilios sociales, asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la "LME".

Madrid, 12 de abril de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración de Sundolitt, S.A.U.

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