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Documento BORME-C-2012-8327

CARTERA BASEIBAR, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 8894 a 8894 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-8327

TEXTO

Anuncio de Transformación en Sociedad Limitada, Ampliación de Reservas Voluntarias y Reducción de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 2 de abril de 2012, acordó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Transformación de la SICAV en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).

Destinar la totalidad de las Reservas por Capital Amortizado que figuran en el Balance de la Sociedad, aprobado en esta Junta General, cuyo importe asciende a 8.134.127,87 euros a Reservas de Libre Disposición, incrementando en esta cantidad la partida de Reservas Voluntarias.

Tras el acuerdo anterior, la partida de Reservas Voluntarias ha quedado establecida en la cantidad de 31.479.056,36 euros.

Como consecuencia de la transformación en Sociedad Limitada, se aprobó la reducción del capital social, mediante la amortización de las acciones que la Sociedad dispone en autocartera, con cargo a las Reservas Voluntarias disponibles en la cuantía fijada en esta Junta General (31.479.056,36 euros).

La reducción de capital se realiza mediante la amortización de 529.964 acciones de 60,000175333 euros de valor nominal cada una de ellas, que la Sociedad dispone en autocartera y que equivalen a 31.797.932,95 euros, dándose una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, quedando redactado de la forma siguiente:

"Artículo 5º.- Capital social.

El capital de la sociedad se establece en once millones nueve mil trescientos setenta y dos con catorce euros (11.009.372,14 euros), dividido en ciento ochenta y tres mil cuatrocientas ochenta y nueve (183.489) participaciones sociales de 60,000175333 euros de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles numeradas del uno al ciento ochenta y tres mil cuatrocientas ochenta y nueve, ambas inclusive."

La reducción de capital no supone la devolución de aportaciones a los socios, por ser su finalidad la de amortizar acciones que la SICAV transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) posee en autocartera.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 170, 220 y 222 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios con derecho de separación y los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 16 de abril de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración.

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