Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-1063

SAMATEL NAVARRA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SAMATEL NAVARRA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
AEL PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 1245 a 1245 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1063

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009 en lo sucesivo), por remisión del artículo 73.1 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la misma norma, se hace público que el Socio Único de Sociedad Escindida, ha aprobado, por necesaria unanimidad el 25 de febrero de 2014, la escisión total de la citada entidad, con la consiguiente disolución sin liquidación de la misma y dividiéndose su patrimonio en dos partes, transmitiendo en bloque cada una de las partes, por sucesión universal, a favor de dos sociedades de nueva constitución (las Sociedades Beneficiarias), una de las cuales haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptará la denominación social de la Sociedad Escindida Samatel Navarra, S.L.U., y la otra, que se denominará Ael Patrimonial, S.L.U.

Por aplicación analógica del artículo 49 de la Ley 3/2009 y habida cuenta de que las dos Sociedades Beneficiarias son de nueva creación e íntegramente participadas por el Socio Único de la Sociedad Escindida, la escisión ha sido aprobada por necesaria unanimidad por éste, sin que haya sido necesaria la aprobación de la misma por el Socio Único de las Sociedades Beneficiarias, ni la publicación o depósito previo del proyecto de escisión, ni la elaboración del informe de los administradores sobre el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, no exigiéndose de igual modo la elaboración de informe por parte de experto independiente.

Se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión.

Mutilva (Navarra), 25 de febrero de 2014.- Administrador Único, Alberto Escobosa Les.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid