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Documento BORME-C-2014-10757

BODEGAS DOMINIO DE ATAUTA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATALAYAS DE GOLBÁN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 12326 a 12327 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10757

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público el Proyecto Común de Fusión Simplificada de las sociedades Atalayas de Golbán, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y Bodegas Dominio de Atauta, S.L. (Sociedad Absorbente), redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades participantes con fecha 30 de junio de 2014 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 51 de la Ley 3/2009. En el Proyecto Común de Fusión Simplificada se plantea la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual Bodegas Dominio de Atauta, S.L. absorbe a la sociedad Atalayas de Golbán, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, y sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente dado que la Sociedad Absorbida se halla íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión Simplificada depositado en el Registro Mercantil.

Siendo la Sociedad Absorbente Bodegas Dominio de Atauta, S.L., titular directa de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 de la LME, el cual establece que no será necesaria la aprobación de la fusión por la junta de socios de la Sociedad Absorbente en los términos del mismo, así como lo indicado en el artículo 49.1.4º de la LME, que establece que tampoco es necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

De esta forma, el Proyecto Común de Fusión Simplificada y la aprobación de la fusión no será sometido a las respectivas Juntas Generales de socios de las sociedades participantes, salvo que, al menos, el uno por ciento del capital social de la Sociedad Absorbente exija la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción, en el plazo previsto legalmente.

La fusión quedará aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión Simplifica redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes, y los balances de fusión de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 51 de la Ley 3/2009 se hace constar: (i) el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social el Proyecto Común de Fusión Simplificada, las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios, los balances de fusión, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos; (ii) el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, y (iii) el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a solicitar mediante requerimiento notarial a los administradores de la Sociedad Absorbente, dentro de los quince días siguientes a la publicación del último de los anuncios de fusión, que proceda a convocar la junta para que se apruebe la absorción.

Madrid, 7 de octubre de 2014.- El representante físico del Administrador Único de Atalayas de Golbán, S.L.U (Manuel Jove Capellán), y la Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Bodegas Dominio de Atauta, S.L. (Ana María Soriano Mayor).

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