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Documento BORME-C-2014-11084

POLARIS WORLD SERVICIOS TURÍSTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUENTE AÉREO LOS ALCÁZARES, S.L.U.
TROPICAL BOULEVARD, S.L.U.
POLARIS LEISURE, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 12691 a 12691 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11084

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la entidad "Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U." (Socio Único de las mercantiles "Puente Aéreo Los Alcázares, S.L.U.", "Tropical Boulevard, S.L.U.", y "Polaris Leisure, S.A.U."), mediante acuerdo de su Socio Único de fecha 20 de octubre de 2014, ha decidido aprobar la fusión de las citadas mercantiles mediante la absorción por parte de "Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U." de las sociedades "Puente Aéreo Los Alcázares, S.L.U.", "Tropical Boulevard, S.L.U.", y "Polaris Leisure, S.A.U."

La referida fusión se lleva a efecto con extinción de las sociedades absorbidas y la transmisión a la sociedad absorbente, por sucesión universal, de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas.

Dicha operación se realiza por el procedimiento simplificado regulado en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, y en consecuencia, no se ha aumentado el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido precisa la emisión de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas.

Se hace constar expresamente que la Fusión por absorción aprobada se adopta sobre la base íntegra del Proyecto Común de Fusión por Absorción entre "Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U." como sociedad absorbente y de las sociedades "Puente Aéreo Los Alcázares, S.L.U.", "Tropical Boulevard, S.L.U.", y "Polaris Leisure, S.A.U.", como sociedades absorbidas, que, redactado al efecto conjuntamente por los Administradores de las cuatro compañías, fue aprobado y suscrito por todos ellos, con fecha 15 de octubre de 2014; y de los balances de fusión aprobados, que fueron los cerrados a 31 de agosto de 2014.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de fusión aprobados, así como el derecho que asiste a los citados acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Balsicas, 24 de octubre de 2014.- El Administrador Único de las Mercantiles "Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U.", "Puente Aéreo Los Alcázares, S.L.U.", "Tropical Boulevard, S.L.U.", y "Polaris Leisure, S.A.U.", Polaris World Development, S.L. debidamente representada por Don José Luis Hernández de Arce.

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