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Documento BORME-C-2014-11425

ROTULACIÓN EFIMERA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 13088 a 13089 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-11425

TEXTO

Aumento de capital mediante emisión de nuevas participaciones sociales.

La Junta General Extraordinaria de socios de Rotulación Efimera, S.L. celebrada el pasado día 23 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad en la cantidad nominal de dieciséis mil novecientos noventa y cuatro euros (16.994,00 €),mediante la emisión y puesta en circulación de 16.994 nuevas participaciones sociales de la misma clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de un euro valor nominal cada una de ellas, con derecho de suscripción preferente para los socios de la sociedad o para aquellos a quienes éstos transmitan el derecho de preferencia.

En virtud de la delegación recibida en la Junta General y Extraordinaria de socios en su reunión del pasado 23 de octubre de 2014, el Administrador único de la sociedad Rotulación Efimera, S.L, ha procedido a la ejecución de la ampliación de capital de referencia, en los términos que se indican en el presente anuncio, todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, y demás legislación aplicable.

Pimero.- Aumento de capital.

El importe del aumento de capital o ampliación del capital es de dieciséis mil novecientos noventa y cuatro euros (16.994,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de dieciséis mil novecientas noventa y cuatro participaciones sociales de un euro valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación y numeradas del número 3.007 a la 20.000, ambas inclusive mediante aportaciones dinerarias por su valor.

Segundo.- Derecho de preferencia.

Los titulares actuales de participaciones sociales de la mercantil Rotulación Efimera, S.L. tendrán derecho a la adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales (artículo 304 LSC) por cuyo derecho cada socio podrá asumir o adquirir el número de las nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que actualmente posea.

Tercero.- Publicidad de la oferta y plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.

El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de adquisición de nuevas participaciones por parte de los socios será de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BORME.

Cuatro- Forma de ejercicio del derecho de preferencia.

El socio que desee ejercer su derecho de adquisición preferente (artículo 306 LSC), lo comunicará al Administrador único de la compañía mediante documento escrito que presentará en el domicilio social y del que se le hará entrega de una copia debidamente sellada, y en el que se indicará el número de participaciones que desea adquirir y que deberá adjuntar una copia del ingreso bancario efectuado por el valor de las participaciones que desea adquirir.

Quinto.- Entidad en la que se realizará las aportaciones o desembolso del capital que desee adquirir.

Los socios que ejerzan su derecho de adquisición preferente deberán de ingresar el importe que corresponda a las nuevas participaciones que deseen adquirir en la cuenta que la sociedad tiene en la oficina del banco Popular con cuenta corriente ES20.0075.0336.37.0600400772.

Sexto.- Derecho de preferencia y participaciones asumidas.

Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los socios de la entidad, el Administrador único ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo de quince días.

Los socios que deseen adquirir todas o parte de estas participaciones lo comunicarán al Administrador único en el plazo indicado y en los términos y condiciones establecidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Séptimo.- Adquisición por terceras personas de las participaciones no asumidas.

Finalizado el proceso de adquisición preferente de las nuevas participaciones sociales, el Administrador único de la mercantil Rotulación Efimera, S.L. podrá adjudicar las participaciones no asumidas por los socios a terceras personas, físicas o jurídicas.

Octavo.- Suscripción incompleta.

En caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro del proceso y plazo establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Barcelona, 2 de noviembre de 2014.- Administrador único, don Pedro Esquivel Álvarez.

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