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Documento BORME-C-2014-11491

ARRENDAMIENTOS URBANOS SADI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBARASADI, S.L.
URBAMASADI, S.L.
URBAJOSADI, S.L.
URBACSADI, S.L.
ARRENDAMIENTOS ADAMAR, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 13160 a 13160 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11491

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios Partícipes de Arrendamientos Urbanos Sadi, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), ha acordado con fecha 3 de noviembre de 2014, aprobar la escisión total de la Sociedad y la división de su patrimonio en cinco partes para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor de las sociedades de nueva creación beneficiarias de la escisión, Urbarasadi, S.L.; Urbamasadi, S.L.; Urbajosadi, S.L.; Urbacsadi,S.L.; y Arrendamientos Adamar, S.L. (en adelante, conjuntamente las "Sociedades Beneficiarias"); todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad y en los términos establecidos en el proyecto de escisión. Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total de la Sociedad, adquiriendo por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Órgano de Administración de la Sociedad, así como por la Junta General de Socios Partícipes, adoptándose como balance de escisión el cerrado al 30 de septiembre de 2014.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 5 de noviembre de 2014.- José Said Adalid, Administrador Solidario.

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