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Documento BORME-C-2014-11566

OPTIMUM HOLDING SANITARIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA QUIRÚRGICA SANTIAGO, S.L.U.
PROMOCIONES HOSPITALARIAS DE HUESCA, S.L.U.
DESARROLLOS HOSPITALARIOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 13241 a 13241 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11566

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Absorbente, el día 3 de Noviembre de 2014 acordó la fusión por absorción de las sociedades "Clínica Quirúrgica Santiago, S.L.U.", "Promociones Hospitalarias de Huesca, S.L.U." y "Desarrollos Hospitalarios, S.L.U." por "Optimum Holding Sanitario, S.L.", adquiriendo ésta el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán disueltas y extinguidas, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de todas las compañías el día 15 de septiembre de 2014 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de Octubre de 2014 y, los Balances de Fusión cerrados a 31 de julio de 2014 y aprobados por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Absorbente el día 3 de noviembre de 2014. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones de la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad absorbente. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.- El Administrador Único, "Viamed Salud, S.L.", Marcial López-Diéguez Gamoneda.

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